Tras un intenso debate en el pleno de cerca de tres horas,
la iniciativa obtuvo en respaldo mayoritario del Congreso y fue exonerada de
segunda votación.
A continuación, conoce 10 claves para conocer al detalle la
norma acerca del uso del cannabis medicinal:
01.- La norma autoriza el uso informado, la investigación,
importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines
medicinales y terapéuticos.
02.- También permite la producción, el abastecimiento de
insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
03. -Igualmente, crea en el Ministerio de Salud el registro
de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá obligatoriamente, como mínimo,
la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y
frecuencia del tratamiento. El registro tendrá carácter reservado.
04.- Asimismo, crea el registro de personas naturales o
jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades de
investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso
medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la
producción.
05.- Se dispone que el Poder Ejecutivo otorgue licencia para
realizar investigación científica para las universidades e instituciones de
investigación agraria y en salud y licencia para la importación y/o
comercialización y licencia para la producción.
06.- La licencia para la investigación científica del
cannabis requiere de laboratorios acreditados y certificados en las condiciones
que establezca el reglamento.
07.- Dicha licencia requiere la descripción de los proyectos
de investigación, los responsables técnicos a cargo de los proyectos, la
duración y el informe de los resultados.
08.- El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás
entidades competentes, realizará la evaluación anual de la aplicación de la
citada ley, estableciendo los beneficios y dificultades encontrados en su
aplicación.
09.- Sobre la base de los resultados de las evaluaciones, el
Poder Ejecutivo analizará la pertinencia de la presentación ante el Congreso de
la República de una nueva propuesta normativa para la modificación de la
presente ley.
10.- Como disposición complementaria, establece que no será
punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y
terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero bajo su cuidado o tutela, o para investigación.
Lo logramos!! Momento histórico para el Congreso y el país: Cannabis medicinal legal 🇵🇪 pic.twitter.com/RptSvuryTV— Alberto de Belaunde (@AlbertoBelaunde) 20 de octubre de 2017

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