(Expreso) Comencemos rememorando un conocido dicho popular: “Hecha la ley, hecha la trampa”.
Parecería que con ocasión de las elecciones regionales y
municipales de octubre próximo, aquella frase estaría cobrando vitalidad con el
transcurrir de los días, sobre todo si observamos el reciente ambiente político
que poco a poco despierta el interés de la ciudadanía.
Así pues y hace unos días, los
diarios presentaron cómo familiares directos de las
actuales autoridades de distritos locales aspiran a ser elegidos en el cargo de
alcalde. Incluso, actuales cabezas de comunas postulan a la alcaldía de otros
distritos.
Una apreciación prima
facie de estos supuestos nos ofrece el siguiente dato:
indirectamente, quienes hoy ejercen la autoridad de alcaldes distritales, al
amparo de mecanismos que no estarían prohibidos por la Constitución ni por la
legislación electoral de la materia, aspirarían a seguir vinculados al
ejercicio del poder que encierra la autoridad gubernativa,
optando para tal efecto por herramientas indirectas que, por lo menos
formalmente, descarten su condición de futuros alcaldes de las comunidades en
las cuales vinieron ejerciendo jurisdicción.
Ahora bien, como se dijo, esta práctica política no se
encontraría proscrita por nuestras normas; es más, parecería que ni siquiera
una aplicación analógica o finalista de leyes electorales permitiría invalidar
esas postulaciones, pues el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil
es claro al señalar que la ley que restringe derechos no es aplicable por
analogía; dicho en otras palabras, la ley (en este caso, la Constitución) que
limita derechos políticos (en este caso, la reelección inmediata) no es
aplicable a supuestos afines (en este caso, la postulación a cargos vinculados
con el poder ejercido o que se ejerció dentro de una comuna municipal).
Vista así las cosas, podríamos advertir que la valla que se
propuso imponer nuestro sistema electoral habría sido saltada, pues al no haber
sido previstos aquellos comportamientos que buscarían la misma finalidad de la
reelección inmediata, la restricción a los derechos políticos, en nuestro
actual contexto normativo, no encontraría justificación.
No obstante, y con el único objetivo de hacer docencia y abrir
un fructífero debate sobre el tema que comento, señalamos lo siguiente: ¿sería
esto correcto? Al respecto esbozamos la siguiente idea, sujeta lógicamente a
las posibles opiniones favorables o no de otros actores: si bien es cierto las
normas electorales no prevén esta clase de prohibiciones, su finalidad no
parecería, cuando menos en primera instancia, dejar margen de duda: evitar que
quienes ocuparon cargos de elección popular se vean directa o indirectamente
vinculados a sus anteriores funciones públicas en los gobiernos municipales. Al
respecto, en la mayoría de los casos la historia demuestra que la perpetuación
en el poder durante sucesivos periodos corrompe su ejercicio.
Con la misma vocación pedagógica continuamos nuestro análisis
señalando que en otros países, junto con la previsión de aplicación por
analogía de normas excepcionales, el fraude a la ley se convierte en una salida
para evitar que actos amparados en una norma legal contravengan una finalidad
perseguida por el ordenamiento jurídico en su conjunto. Al respecto el artículo
6° del Título Preliminar del Código Civil español es un claro ejemplo de la
convivencia entre prohibición de aplicación por analogía de normas
excepcionales e invalidación de conductas que buscan defraudar normas de orden
público.
Si bien es cierto, nuestro ordenamiento jurídico nacional no
prevé una norma similar a la del sistema jurídico español, no menos cierto es
que los operadores jurídicos, en su labor aplicativa del derecho, también
pueden crearlo, sobre todo si de proteger el orden público se trata. En efecto,
la protección del orden público es un valor del ordenamiento jurídico que
subyace en el artículo V del TP del CC.
Sin embargo, aplicar una institución jurídica implica una serie
de costos y beneficios que el operador jurídico, al momento de analizar su
concreción, debe evaluar con suma ponderación en relación con las consecuencias
de sus decisiones. En este extremo concluimos, señalando que corresponde, pues,
esperar cuál será la respuesta que nuestros Jueces Electorales brindarán a los
fenómenos que nuestro reciente panorama político nos presenta. En cualquier
caso, estamos absolutamente seguros que su labor interpretativa y aplicativa de
las instituciones legales será respetable, pues en su historia el Jurado
Nacional de Elecciones ha estado dirigido por magistrados que han sabido
proteger el sistema democrático y los derechos políticos.

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