ANA MARÍA YESQUÉN: LIMPIA DE POLVO Y CAÑA

En investigación por supuesta organización “Los Wachiturros de Tumán”, sólo dictaron comparecencias restringidas, simple y pago de caución contra investigados.


(Expreso) Ana María Yesquén Puican, gerente de Comunicaciones del Grupo Oviedo, señala que el Fiscal ha construido una novela que él solo se la cree. “Carrasco Millones no es responsable con sus acusaciones, emplea malas argucias, se desapega de la verdad y busca tener preso a todo el mundo, lo he quejado con fuerza de razón y en defensa a mis derechos”, refiere la ejecutiva del Grupo Oviedo.
Rechazaron el pedido de prisión preventiva contra usted y ex ejecutivos de la empresa que representa.
El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, rechazó el pedido de Prisión Preventiva que solicitó la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, contra ex directivos de la empresa Tumán, investigados como presuntos autores de los delitos de asociación ilícita, encubrimiento real, entre otros en agravio del Estado.
¿Esperaban que este fallo se favorable?
El Juez Carlos Chanamé Chumán, mediante la Resolución Nº2 de fecha 28 de junio de 2018, declaró Infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Fiscal Juan Carrasco Millones, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, contra Segundo Ordinola Zapata, Pablo Roberto Arce Benites, Cecilia Del Rosario Limo Rojas, en el proceso que se les sigue por el asesinato de los obreros Percy Farro Witte, Raúl Rimarachín Cascos, estableciendo para ellos, mandato de comparecencia con restricciones.
¿Es decir tendrán que cumplir normas establecidas por ley?
Las referidas personas tienen prohibido variar el domicilio donde residen sin previa autorización del Juez; prohibir ausentarse de la localidad donde viven sin previa autorización del Juez; presentarse a todas las citaciones que realice el representante del Ministerio Público o el Poder Judicial; así como justificar sus actividades el último día hábil de cada mes ante el Órgano Jurisdiccional.
¿Hay alguna regla más que tengan que cumplir?
Deberán cancelar el pago de una caución económica, en el caso de Segundo Ordinola Zapata y Pablo Roberto Arce Benites, ascendente a la suma de 20 mil soles, que deberá ser cancelada en el plazo de 72 horas de notificada la resolución. En tanto a Cecilia Limo Rojas se fija una caución económica de 10 mil soles que también deberá cancelar en el mismo plazo, reglas de conducta que deberán ser cumplidas de lo contrario podría revocarse la comparecencia con restricciones e imponerse prisión preventiva.
¿En su caso estuvo siempre confiada que no le darían la prisión preventiva?
Totalmente confiada. Primero porque no he hecho nada que vaya contra la ley, tengo mi conciencia tranquila, he seguido todo el proceso legal desde que se inició con total apego a lo que dictan las normas de la justicia de nuestro país. He sido la primera interesada en que el juzgador conozca mi caso, estuve en todo la causa acompañada de mi abogado el doctor Julio Antonio Rodríguez Delgado quien con los medios probatorios en la última audiencia fundamentó que lo mío era cosa juzgada.
¿Cosa Juzgada?
Así es, mi abogado demostró que al amparo de lo establecido en los artículos 139º incisos 3, 13 y 14 de la Constitución Política del Estado, reconocen y garantizan los Derechos al Debido Proceso, la Prohibición de revivir procesos fenecidos con la condición de cosa Juzgada y el irrestricto derecho de defensa.
Entonces por ello su abogado interpuso el recurso de Excepción de Cosa Juzgada
Totalmente cierto. Mi defensa técnica se sustentó en que, los hechos y el tipo penal esgrimidos en mi contra, en el Requerimiento Acusatorio emitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, fueron objeto de una decisión de sobreseimiento, a través de la excepción de improcedencia de acción que fue declarada fundada por la Primera Sala Penal de Apelaciones, en el Expediente N° 2925-2015-20 , que tenía como antecedente a la Carpeta Fiscal 1661-2015, que como recordarán fue objeto de la decisión de Desacumulación que ha precedió a esta causa.
¿Cómo se tipificó el delito en la que se le involucró?
Encubrimiento Real.
¿Este proceso tuvo que lidiarlo en Primera y Segunda Instancia?
Si claro. Tuve que apelar la decisión del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la resolución del 26 de octubre de 2016. En dicha decisión, el citado Colegiado dispuso Revocar la resolución del 5 de julio de 2016, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el extremo que declaró Infundada la Excepción de Improcedencia de Acción –medio de defensa técnico implementado– respecto al delito de Encubrimiento Real y reformándolo declararon fundada la Excepción de Improcedencia de Acción en este extremo, disponiendo el archivo definitivo de lo actuado, en relación al delito de Encubrimiento Real.
Esta decisión favorable a su persona fue objeto de algún recurso impugnatorio.
No, no la objetaron ninguno de los sujetos procesales intervinientes; razón por la cual a partir de esa fecha, la decisión de sobreseimiento de la Acción Penal Incoada contra mi persona por la supuesta e inexistente comisión del delito de encubrimiento real, quedó firme y consentida y adquirió la condición de cosa juzgada.    
¿Es decir la FECOR desconocía su propia carpeta?
Así es,  mostraron un absoluto desconocimiento de los actuados en el expediente y en su propia Carpeta Fiscal. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, formalizó su requerimiento acusatorio el 4 de abril de este año -2018-, en mi contra, como presunta autora del delito de Encubrimiento Real, y sobre la base de los mismos hechos que fueron objeto de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del 28 de enero de 2015; a pesar de que por la misma conducta y sobre el mismo tipo penal, ya existía una decisión  de la Sala Superior, en la que dispone el Sobreseimiento de la Acción penal Incoada contra mi persona, la cual ostenta la condición de cosa juzgada.
Sin embargo aún no se ha archivado su proceso.
A mí, me han dictado comparecencia simple, sabe el juez que la FECOR no tiene cómo probar la absurda acusación que me hace. Estoy segura que terminará archivándose este caso y se hará en base a que demostramos no tener ninguna culpa en nada de lo que se nos acusa.
Le impacientó la demora de la Resolución.
Tuve mucha confianza en Dios, en mi abogado y en el apoyo total de mi familia.  Al leer la Resolución, me deja claro  el juez que en mi caso no hay delito alguno. Antes y ahora seguiré caminando con la frente en alto y sobre todo más fuerte que nunca. Una vez más se hizo justicia.
¿Qué es lo primero que leyó?
La parte Resolutiva que señala “El Juez a cargo del VIII Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque  resuelve: Declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada en contra de Segundo Ordinola Zapata, Pablo Arce Benítez, Cecilia del Rosario Limo Rojas y Ana María Yesquén Puican por la presunta comisión de los delitos de  Asociación Ilícita  y otros, en agravio del Estado”.
Y al leer la disposición del juez que dicta contra mi persona mandato de comparecencia simple. Levante la cara y agradecí a Dios que se me hiciera justicia.
Se arrepiente de algo
Tal vez de ser confiada, vehemente, querer cambiar a este mundo y no es como lo soñamos o queremos, porque en nuestra sociedad hay muchos estereotipos, tenemos que aprender a vivir en este mundo complicado pero en el que día a día tengo logros personales, familiares, profesionales y ello me anima a seguir adelante.
¿Es feliz?
Una vida fácil sería de la más aburrida y a mí no me gusta eso. La vida es una aventura increíble donde necesitas tener a Dios como punto de partida en tu camino, a tu familia y a tus amigos para ser cada día más fuerte. Si soy Feliz. Mucho más Feliz que ayer y mucho más tranquila que anteayer. Feliz de saber que cuento con los amigos sinceros y leales a mí, no a lo que represento. Feliz de tener la familia que tengo y porque si pudiera escogerlos los escogería de nuevo. Y si me preguntas, si estoy satisfecha con lo realizado, te respondo que soy Feliz con lo que hago y como lo hago.

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