En investigación por supuesta organización “Los
Wachiturros de Tumán”, sólo dictaron comparecencias restringidas, simple y pago
de caución contra investigados.
(Expreso) Ana María Yesquén Puican, gerente de Comunicaciones del
Grupo Oviedo, señala que el Fiscal ha construido una novela que él solo se la
cree. “Carrasco Millones no es
responsable con sus acusaciones, emplea malas argucias, se desapega de la
verdad y busca tener preso a todo el mundo, lo he quejado con fuerza de razón y
en defensa a mis derechos”, refiere la ejecutiva del Grupo Oviedo.
Rechazaron el pedido de prisión preventiva contra usted y
ex ejecutivos de la empresa que representa.
El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, rechazó el pedido de Prisión Preventiva que
solicitó la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, contra ex
directivos de la empresa Tumán, investigados como presuntos autores de los
delitos de asociación ilícita, encubrimiento real, entre otros en agravio del
Estado.
¿Esperaban que este fallo se favorable?
El Juez Carlos Chanamé Chumán, mediante la Resolución Nº2 de
fecha 28 de junio de 2018, declaró Infundado el requerimiento de prisión
preventiva solicitado por el Fiscal Juan Carrasco Millones, de la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, contra
Segundo Ordinola Zapata, Pablo Roberto Arce Benites, Cecilia Del Rosario Limo
Rojas, en el proceso que se les sigue por el asesinato de los obreros Percy
Farro Witte, Raúl Rimarachín Cascos, estableciendo para ellos, mandato de
comparecencia con restricciones.
¿Es decir tendrán que cumplir normas establecidas por ley?
Las referidas personas tienen prohibido variar el domicilio
donde residen sin previa autorización del Juez; prohibir ausentarse de la
localidad donde viven sin previa autorización del Juez; presentarse a todas las
citaciones que realice el representante del Ministerio Público o el Poder
Judicial; así como justificar sus actividades el último día hábil de cada mes
ante el Órgano Jurisdiccional.
¿Hay alguna regla más que tengan que cumplir?
Deberán cancelar el pago de una caución económica, en el
caso de Segundo Ordinola Zapata y Pablo Roberto Arce Benites, ascendente a la
suma de 20 mil soles, que deberá ser cancelada en el plazo de 72 horas de
notificada la resolución. En tanto a Cecilia Limo Rojas se fija una caución
económica de 10 mil soles que también deberá cancelar en el mismo plazo, reglas
de conducta que deberán ser cumplidas de lo contrario podría revocarse la
comparecencia con restricciones e imponerse prisión preventiva.
¿En su caso estuvo siempre confiada que no le darían la
prisión preventiva?
Totalmente confiada. Primero porque no he hecho nada que
vaya contra la ley, tengo mi conciencia tranquila, he seguido todo el proceso
legal desde que se inició con total apego a lo que dictan las normas de la
justicia de nuestro país. He sido la primera interesada en que el juzgador
conozca mi caso, estuve en todo la causa acompañada de mi abogado el doctor
Julio Antonio Rodríguez Delgado quien con los medios probatorios en la última
audiencia fundamentó que lo mío era cosa juzgada.
¿Cosa Juzgada?
Así es, mi abogado demostró que al amparo de lo establecido
en los artículos 139º incisos 3, 13 y 14 de la Constitución Política del
Estado, reconocen y garantizan los Derechos al Debido Proceso, la Prohibición
de revivir procesos fenecidos con la condición de cosa Juzgada y el irrestricto
derecho de defensa.
Entonces por ello su abogado interpuso el recurso de
Excepción de Cosa Juzgada
Totalmente cierto. Mi defensa técnica se sustentó en que,
los hechos y el tipo penal esgrimidos en mi contra, en el Requerimiento
Acusatorio emitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra
la Criminalidad Organizada de Chiclayo, fueron objeto de una decisión de
sobreseimiento, a través de la excepción de improcedencia de acción que fue
declarada fundada por la Primera Sala Penal de Apelaciones, en el Expediente N°
2925-2015-20 , que tenía como antecedente a la Carpeta Fiscal 1661-2015, que
como recordarán fue objeto de la decisión de Desacumulación que ha precedió a
esta causa.
¿Cómo se tipificó el delito en la que se le involucró?
Encubrimiento Real.
¿Este proceso tuvo que lidiarlo en Primera y Segunda
Instancia?
Si claro. Tuve que apelar la decisión del Séptimo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo, el cual fue resuelto por la Primera
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a
través de la resolución del 26 de octubre de 2016. En dicha decisión, el citado
Colegiado dispuso Revocar la resolución del 5 de julio de 2016, emitida por el
Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el extremo que
declaró Infundada la Excepción de Improcedencia de Acción –medio de defensa
técnico implementado– respecto al delito de Encubrimiento Real y reformándolo
declararon fundada la Excepción de Improcedencia de Acción en este extremo,
disponiendo el archivo definitivo de lo actuado, en relación al delito de
Encubrimiento Real.
Esta decisión favorable a su persona fue objeto de algún
recurso impugnatorio.
No, no la objetaron ninguno de los sujetos procesales intervinientes;
razón por la cual a partir de esa fecha, la decisión de sobreseimiento de la
Acción Penal Incoada contra mi persona por la supuesta e inexistente comisión
del delito de encubrimiento real, quedó firme y consentida y adquirió la
condición de cosa juzgada.
¿Es decir la FECOR desconocía su propia carpeta?
Así es, mostraron un absoluto desconocimiento de los
actuados en el expediente y en su propia Carpeta Fiscal. La Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo,
formalizó su requerimiento acusatorio el 4 de abril de este año -2018-, en mi
contra, como presunta autora del delito de Encubrimiento Real, y sobre la base
de los mismos hechos que fueron objeto de la Disposición de Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoria del 28 de enero de 2015; a pesar de que por la
misma conducta y sobre el mismo tipo penal, ya existía una decisión de la
Sala Superior, en la que dispone el Sobreseimiento de la Acción penal Incoada
contra mi persona, la cual ostenta la condición de cosa juzgada.
Sin embargo aún no se ha archivado su proceso.
A mí, me han dictado comparecencia simple, sabe el juez que
la FECOR no tiene cómo probar la absurda acusación que me hace. Estoy segura
que terminará archivándose este caso y se hará en base a que demostramos no
tener ninguna culpa en nada de lo que se nos acusa.
Le impacientó la demora de la Resolución.
Tuve mucha confianza en Dios, en mi abogado y en el apoyo
total de mi familia. Al leer la Resolución, me deja claro el juez
que en mi caso no hay delito alguno. Antes y ahora seguiré caminando con la
frente en alto y sobre todo más fuerte que nunca. Una vez más se hizo justicia.
¿Qué es lo primero que leyó?
La parte Resolutiva que señala “El Juez a cargo del VIII
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque resuelve: Declarar infundado el requerimiento de prisión
preventiva solicitado por el representante de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada en contra de
Segundo Ordinola Zapata, Pablo Arce Benítez, Cecilia del Rosario Limo Rojas y
Ana María Yesquén Puican por la presunta comisión de los delitos de
Asociación Ilícita y otros, en agravio del Estado”.
Y al leer la disposición del juez que dicta contra mi
persona mandato de comparecencia simple. Levante la cara y agradecí a Dios que
se me hiciera justicia.
Se arrepiente de algo
Tal vez de ser confiada, vehemente, querer cambiar a este
mundo y no es como lo soñamos o queremos, porque en nuestra sociedad hay muchos
estereotipos, tenemos que aprender a vivir en este mundo complicado pero en el
que día a día tengo logros personales, familiares, profesionales y ello me
anima a seguir adelante.
¿Es feliz?
Una vida fácil sería de la más aburrida y a mí no me gusta
eso. La vida es una aventura increíble donde necesitas tener a Dios como punto
de partida en tu camino, a tu familia y a tus amigos para ser cada día más
fuerte. Si soy Feliz. Mucho más Feliz que ayer y mucho más tranquila que
anteayer. Feliz de saber que cuento con los amigos sinceros y leales a mí, no a
lo que represento. Feliz de tener la familia que tengo y porque si pudiera
escogerlos los escogería de nuevo. Y si me preguntas, si estoy satisfecha con
lo realizado, te respondo que soy Feliz con lo que hago y como lo hago.

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