Las entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero
de las cuentas sueldo de sus clientes, en caso que estos tengan deudas
atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios.
Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema notificada al
Indecopi, que precisa que no se podrá efectuar el descuento así el propio
cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo
Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).
“La Corte Suprema ha establecido
que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de
inembargables, no son compensables, es decir no pueden ser tocadas así sea por
una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito
al banco a hacerlo”, afirmó Paúl Castro, presidente del Conacup.
Tope de 2,075 soles
Sin embargo, la cuenta sueldo solo es inembargable hasta un tope
máximo de 2,075 soles, equivalentes a 5 unidades de referencia procesal (URP).
Si su cuenta supera ese monto, la entidad financiera puede embargar solo un
tercio del excedente en caso de deudas.
Por lo general, este tope no era respetado por los bancos si el
cliente había autorizado en su contrato a que se le descuente de su cuenta por
deudas impagas.
“Hay un límite legal que es
intangible de 2,075 soles, no es que todo el dinero que sea depositado en
calidad de sueldo o remuneración sea intangible y si tiene más, el excedente
solo puede ser embargado en una tercera parte”,
explicó.
Castro afirmó que si su banco o entidad financiera insiste en
cobrarle de su cuenta sueldo más allá del límite legal por un crédito vencido,
puede presentar un reclamo o denuncia ante el Indecopi.

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