Liz Barrera
Rivas, especialista de la Dirección de
Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, explicó que
la mayor cantidad de casos está relacionada con la difusión indebida de la
imagen, nombre o cargo de autoridades públicas.
Además, de
publicidad no reportada oportunamente dentro del período establecido por la
normativa, y la divulgada sin contar con la autorización de los JEE.
Precisó que
tampoco está permitido utilizar en la publicidad estatal elementos distintivos
que se relacionen con una organización política o candidatura, como color,
figuras, símbolos, entre otros.
En cuanto a
la neutralidad, indicó que las autoridades políticas, funcionarios y
servidores públicos no pueden ejecutar acciones de proselitismo en actos
públicos o inauguración de obras, ni usar las instalaciones de ninguna
entidad estatal para realizar reuniones, actos políticos o similares.
Barrera
Rivas explicó que el “Reglamento de propaganda
electoral, publicidad estatal y neutralidad”, vigente para el actual
proceso, establece diversas restricciones, prohibiciones y sanciones, que son
aplicadas por los JEE, en primera instancia, correspondiendo al Pleno del JNE
hacerlo en último término.
Quienes
incumplen, señaló, son pasibles de sanciones que comprenden la imposición de
amonestaciones públicas y la aplicación de multas que oscilan entre 30 y 100
UIT, según la gravedad de la infracción.
Además, se
remite copia de los actuados al Ministerio Público, Contraloría General de la
República y a la entidad a la que pertenece el funcionario público infractor.
El JNE ha
desplegado 400 fiscalizadores en diversos puntos del país, quienes realizan
operativos para vigilar el cumplimiento estricto de la normativa.
La
prohibición, recordó, está vigente desde el 10 de enero pasado, cuando se
convocó a los comicios de octubre próximo hasta la resolución de cierre del
proceso que emitirá el jurado.

Publicar un comentario