- Fallo Judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque fue por Unanimidad.
En audiencia de apelación de sentencia
del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, la Segunda Sala Penal de
Apelaciones que preside el magistrado Raúl Solano Chambergo e integrada por los
jueces superiores Erwin Guzmán Quispe y Juan Sánchez Dejo con la presencia del
abogado de la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción, así como el
representante del Ministerio Público.
Acto Impugnado.
La resolución numero treinta
y seis del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis que contiene la
sentencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que absuelve a los
acusados Rony Mariños Mejia, Luis
Verona Sampertegui, Leonel Monterroso
Salazar y María Effio Huamanchumo.
A
consideración del Ministerio Publico las obras de rehabilitación y ampliación
del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Santa Rosa fueron
aprobadas en virtud a la emisión de dos informes, un informe técnico y otro legal,
emitido por Luis Verona, por el valor referencial de dieciocho millones
ochocientos catorce mil ochocientos cincuenta y siete soles con nueve céntimos,
sin licitación pública dichos informes pasaron por el tamiz del acuerdo de
concejo del municipio de Santa Rosa,
para luego designar el comité especial que se encargo de la exoneración designando
al Consorcio San Pedro para la ejecución, y al consorcio San Judas Tadeo la supervisión
de la obra.
Es
por ello que el señor Monterroso Salazar Leonel y María Effio Huamanchumo
fueron miembros del comité especial que aprobó y dio cumplimiento a la buena
pro para el Consorcio San Pedro la obra de rehabilitación. Por tal motivo la apelación
presentada por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, postulando
la anulación de la sentencia por cuanto juez, al emitir su fallo absolutorio,
ha realizado un análisis equivocado y no se ha valorado adecuadamente los
medios probatorios.
En
este caso el señor Juez, fundamenta su absolución en que el acusado emitió su
informe basado en un pronunciamiento oficial emitido por la instancia regional,
informe de estimación de riesgo a la red de saneamiento de agua potable,
desagüe y tratamiento de aguas residuales del distrito de Santa Rosa y no cabe
considerar que se haya actuado con parcialidad o subjetividad, especialmente
porque su rol funcional no resulta imprescindible para la adopción de la
cuestionada contratación, ni en la determinación del postor beneficiado con la ejecución,
supervisión de la misma.
Así
mismo el abogado defensor sostuvo que la apelación debe declararse inadmisible
porque la Procuraduría carece de la facultad de persecución penal, asimismo
pide se confirme la sentencia de absolución por encontrarse debidamente motivada.
No hay vicios que invaliden la sentencia.
Posición del Ministerio Público.
El Fiscal Superior sostiene que el Juez
ha valorado apropiadamente los medios de prueba incorporados al plenario, al
estar debidamente motivada y que debe ser confirmada. Cabe detallar que el
Ministerio Publico, en dos instancias, ha renunciado a la persecución penal y
manifiesta su conformidad con la absolución, la que para el órgano persecutor
ha quedado firme.
Por
estas consideraciones la Segunda
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha
resuelto por unanimidad CONFIRMAR la
resolución numero TREINTA Y SEIS del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis que contiene la sentencia distada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, en donde absuelve a Rony Mariños Mejía, Leonel
Monterroso Salazar, Luis Verona Sampertegui y María Effio Huamanchumo del
delito de Negociación Incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, desestimándose lo agravios
por aplicación del principio acusatorio.
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