Ya se ha dicho en muchas oportunidades: Alberto Fujimori no puede
ser indultado. Salvo que el indulto le sea concedido por razones humanitarias,
frente a un grave estado de salud del ex mandatario o ante la inminencia de su
muerte: padecer de una enfermedad terminal; padecer de una enfermedad no
terminal, pero que esté en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable,
o padecer trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos
casos, además, las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la
vida, salud e integridad del prisionero.
La referida imposibilidad de concederle el indulto común no es una
perorata antifujimorista. Es más bien una prohibición expresa establecida por Ley
N.° 26478, aprobada en 1995 por el
Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por esas ironías del
destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori, el 13 de junio de dicho
año. Según esa ley: “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del
delito de secuestro agravado.”
Años
después, mediante la Ley N.° 28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de
junio de 2006, se amplió la prohibición de indultar también a los condenados
por el delito de extorsión. Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423,
promulgada por Alan García el 13 de octubre de 2009, se otorgó algunos
beneficios penitenciarios a los condenados por secuestro o extorsión: redención
de la pena (por trabajo o educación) y liberación condicional; dicha ley
mantuvo la prohibición de obtener el indulto presidencial a los condenados por
esos delitos.
Hay quienes
cuestionan lo señalado, aduciendo que la facultad presidencial para conceder
indultos y conmutar penas, al ser una gracia prevista por la Constitución
(numeral 21 del artículo 118), es una atribución que solo depende de la
voluntad del presidente de la República, por lo que el primer mandatario puede
concederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas,
no pudiendo limitarse esa atribución por una norma de menor rango como lo es
una ley. Bajo esa equivocada lógica, la ex candidata presidencial Keiko
Fujimori ha emitido un tuit a través del cual prácticamente le ordena al
presidente Pedro Pablo Kuczynski que indulte a su padre: “Haga uso de su
potestad de Presidente. Indúltelo.”
Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, en una
república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede
actuar al margen de la ley. Y en el caso peruano, como se ha visto, hay normas
legales que expresamente le prohíben indultar a los condenados por secuestro
agravado, uno de los delitos por los que Alberto Fujimori fue sentenciado.
El presidente de la República tampoco puede inaplicar las leyes
que le prohíben indultar, aduciendo una supuesta supremacía de la norma
constitucional sobre la norma legal. En nuestro país, solo los jueces tienen la
potestad de inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales,
a través del denominadocontrol
difuso de la
Constitución.
Bajo el
marco jurídico vigente, pues, la única posibilidad para que Fujimori pueda
obtener la gracia presidencial sería a través del indulto por razones
humanitarias. En tal caso, habría que analizar si, a la fecha, el ex presidente
cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la información
pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.
En otro
escenario, otra posibilidad sería que el actual Parlamento, controlado
absolutamente por la bancada naranja, derogue las normas legales que le impiden
al presidente indultar a los condenados por secuestro agravado, el tipo de
delincuentes a los que el propio fujimorismo excluyó en el pasado de poder
obtener dicha gracia presidencial.
Fuente: LaMula
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