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| Foto: Gestion |
Julio es el mes del pago de las
gratificaciones por Fiestas Patrias y las empresas tienen plazo hasta el 15 de
julio para cumplir con este desembolso para lo cual sería bueno conocer el
cálculo de cuanto se podrá cobrar por este beneficio.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL)
presenta los procedimientos para el cálculo y pago de las gratificaciones
correspondientes a Fiestas Patrias con el propósito de orientar a los
empleadores y trabajadores de la actividad privada.
La gratificación por Fiestas Patrias es
equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio del
2017. Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de
julio del 2017 no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por
Fiestas Patrias.
Ejemplo: El sueldo al 30 de junio del 2017
es de 3,000 soles y el aumento a partir de julio del 2017 es de 500 soles, la
gratificación será equivalente a 3,000 soles.
¿Horas extras?
El pago de la gratificación también
considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el
semestre (enero-junio 2017).
Ejemplo: El sueldo al 30 de junio es 2,000
soles, en enero las horas extras fueron de 500 soles, en abril 600 soles y en
junio 400 soles.
El total de horas extras es de 1,500 soles
y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual 250 soles más 2,000 soles, el
monto de la gratificación será 2,250 soles.
¿Cuándo es un sueldo completo?
Para que la gratificación del trabajador
sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el
semestre (enero-junio 2017).
Caso contrario, el trabajador percibirá la
sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.
Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de
abril del 2017, al 30 de junio del 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la
gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.
Gratificación más 9%
Los trabajadores, además de la
gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la
ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.
Es decir que el 9% sobre la gratificación
que los empleadores dejan de pagar a EsSalud, será entregado a los trabajadores
cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la
gratificación.
Para el caso de trabajadores afiliados a
una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9%
sino de 6.75% del monto de la gratificación.
La gratificación y la bonificación
extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, de
ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No
obstante, no estarán gravadas con EsSalud, AFP, ONP, Sencico, ni Senati.
Las gratificaciones de los trabajadores de
intermediación y tercerización laboral son pagadas por las services y las
empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.
¿Quiénes reciben?
“Tienen derecho a percibir las
gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada
(incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el
Decreto Legislativo 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo
parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias", explicó el gerente
legal de la CCL, Víctor Zavala.
Para recibir este beneficio el trabajador
debe encontrarse laborando en el mes de pago (julio 2017) o en todo caso
encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso
médico por enfermedad, accidente o maternidad.
En tanto, no tienen derecho a las
gratificaciones los trabajadores que al 30 de junio del 2017 tengan menos de 1
mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.
Remype y Régimen Laboral Agrario
Igualmente, no tienen derecho a la
gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar
después que la micro empresa se inscribió en el Registro de la Micro y Pequeña
Empresa (Remype).
Tampoco los que estén comprendidos en el
Régimen Laboral Agrario (Ley 27360) ya que perciben la remuneración diaria
integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17%, que incluye
el derecho de gratificaciones y de CTS.
Servidores independientes
Los servidores independientes que emiten
recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a
las gratificaciones ni a otros beneficios laborales.
Trabajadores del hogar
Y los trabajadores del hogar recibirán la
gratificación (julio y diciembre), equivalente a medio sueldo en cada
oportunidad (Ley N° 27986).
Practicantes y jóvenes en formación
laboral
Los aprendices, practicantes y jóvenes en
formación laboral perciben media subvención económica al cumplir 6 meses que no
necesariamente es en julio y en diciembre (Ley 28518).
Microempresas
En cuanto a los trabajadores de la Micro
Empresa tienen derecho a percibir 1 sueldo de gratificaciones si sus
empleadores no se han inscrito en el Remype, igual que los trabajadores
contratados antes que la empresa se inscriba en el Remype.
Si se trata de trabajadores nuevos,
contratados después que la empresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho
a percibir las gratificaciones de julio y diciembre, salvo pacto en contrario
con el empleador.




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