Seguramente se está
planteando muchas preguntas sobre su “grati” en estas Fiestas Patrias. En este
artículo, César Puntriano, abogado laboralista y socio de PwC, le brinda
algunas respuestas útiles.
1. ¿Quiénes tienen
derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y cuándo vence el plazo para su
pago?
Todos los trabajadores
contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando
hayan laborado por lo menos un mes. En lo que se refiere a regímenes especiales
laborales podemos indicar lo siguiente:
El plazo para el pago
vence el 15 de julio de 2015.
2. ¿Cómo se calculan
las gratificaciones por Fiestas Patrias?
Para efectos de
calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la
remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación por
Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha
laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el
tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los
meses y días laborados en el semestre.
Se considera
excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de
las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de
remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado,
entre otros.
3. Caso especial: el
comisionista
Si el trabajador ha
venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la
base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de
julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres
veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
4. ¿Qué ocurre con los
trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre?
La gratificación por
Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha
laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el
tiempo de servicios es menor.
¿Y si cesa antes del
pago de la gratificación? En este caso percibirá la denominada gratificación
trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario
completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el
trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.
5. ¿A qué están
afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones
quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se
aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios
(AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha
inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el
trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles
o comerciales).
En cuanto a la
contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha
institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de
bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se
encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de
trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75%
del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por
concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.
6. ¿Qué ocurre con los
trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?
Aquellos trabajadores
que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera
integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de
gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma
mensual conjuntamente con la remuneración básica.
7. ¿Es posible
realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no
puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta,
exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del
trabajador.
8. ¿Cuál es el efecto
de no pagar la gratificación?
La falta de pago
íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia
de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil
hasta por la suma de S/. 192,500
Adicionalmente, se
generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio
desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.
9. ¿Los servidores
públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto del
aguinaldo asciende a S/. 300.00
Este aguinaldo no se
encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna;
excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
Este beneficio incluye
a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
Fuente: Gestión





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