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| Fuente: DiarioCorreo |
Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque ordenó
la inmediata libertad de cinco implicados en la organización criminal “Los
Reyes de las Detracciones”.
El Colegiado que preside la
jueza superior Ana Sales Del Castillo revocó el mandato de prisión preventiva
que se dictó en primera instancia y les impuso medida de comparecencia con
restricciones.
DECISIÓN. Mediante la Resolución 02 comprendida en el expediente N° 6036 -
2016 la Sala ordenó que cada investigado pague una caución de S/ 5,000 en el
plazo de 48 horas, caso contrario ordenará que retornen al penal de Chiclayo
previo pedido de la Fiscalía.
Los investigados que se encontraban
presos desde el 28 de junio y que ahora recuperan su libertad son: José Vicente Romero Amoretti, Marco Martín
Aragón, Giovani Cabrera Mechán, Víctor Raúl Vergara Gonzales y Ricardo Alberto
Radahelly.
Cabe indicar que a los miembros
de esta supuesta red criminal, el fiscal José Guevara Gilarmas les atribuye
haber creado empresas “fachada” que ofrecían a informales para que las utilicen
en actos de compra venta. De esa manera se apoderaban del dinero que se
generaba en las cuentas de detracciones que custodia el Banco de la Nación
(BN).
No obstante, la Sala resolvió
que no existen graves y fundados elementos de convicción que acrediten la
participación de los investigados en dichos actos ilícitos (peculado, lavado de
activos y asociación ilícita).
Por ejemplo, el Colegiado
sostuvo que las transferencias de fondo de cuentas de detracciones que los
trabajadores del BN, José Romero y Marco Martin, efectuaron a cuentas de ahorro
de terceras personas no demuestra el delito de peculado y lavado de activos,
pues se trata de dinero que no le pertenece al Estado.
“Por ahora, no se ha
establecido en qué medida el BN resultaría agraviado con dichas transferencias,
si se tiene en cuenta que las titulares de dichas cuentas son particulares, que
los fondos no son tributos y que la norma establece una sanción para el caso
que los titulares de los cuentas hagan uso de esos fondos sin observar el
procedimiento administrativo”, sostuvo la Sala.
Del mismo modo, la Sala
descartó el delito de asociación ilícita debido a que la Fiscalía no ha podido
demostrar que los imputados se hayan conocido y “hayan tenido un nivel de
coordinación pese a las diversas diligencias de allanamientos y lecturas de
mensajes de texto de teléfonos celulares.
El Colegiado fue enfático al
precisar que aunque tres colaboradores eficaces hayan confirmado la creación de
empresas “fachada”, uno de ellos precisó que la finalidad de quienes las
utilizan para comprar arroz y transportarlo a Lima es evitar el pago de
impuestos; por lo que cuestionó que la Fiscalía no impute el delito de evasión
tributaria.

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