Osiptel
declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Multimedia
contra la resolución de gerencia general 278-2017GG/Osiptel.
En
consecuencia confirmó la multa impuesta de 45 UIT por la comisión de la
infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único
Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/Osiptel.
Ello en
razón de haber incumplido con en el artículo 45º de la misma norma, al no haber
efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas
durante el segundo semestre del 2015 del servicio de radiodifusión por cable.
Asimismo, se
confirma la multa de 51 UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave
tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y
Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/Osiptel.
Adicionalmente,
se confirma la medida correctiva impuesta a dicha empresa a fin de que proceda
a efectuar las devoluciones y remita la acreditación respectiva de conformidad
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.

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