En su fallo sobre el caso
Durand y Ugarte vs. Perú, la Corte IDH ratificó la resolución
que emitió el 17 de diciembre del 2017 al respecto y requirió al
Estado peruano que se archive el proceso, a fin de garantizar el derecho de las
víctimas a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la
independencia judicial.
La acusación constitucional
comprende a los magistrados Manuel Miranda, Marianella
Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña.
Dichos magistrados fueron
denunciados por once miembros de la Marina de Guerra en situación de retiro
bajo el argumento de que cambiaron la orientación de uno de los votos (del
exmagistrado Juan Vergara Gotelli) de una sentencia
del 2013, según la cual, en la intervención contra el motín del penal El
Frontón, en 1986, no hubo delitos de lesa humanidad.
En el caso Durand y
Ugarte vs. Perú, sobre el cual se realizó una audiencia el pasado 2 de
febrero, la Corte IDH había dictado sentencia en el 2000, declarando
responsable internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la vida
de Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, durante el motín
de El Frontón.
La Corte IDH también requirió
al Estado que presente, a más tardar el próximo 15 de abril, un informe
completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Asimismo, dispuso que la
secretaría de la Corte IDH notifique la presente resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018.— Corte Interamericana (@CorteIDH) 9 de febrero de 2018
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