Además, existen cuatro
grupos de obligados con fechas límite paraimplementar el sistema: uno
empezó en enero, otros deberán comenzar en mayo, agosto y noviembre
respectivamente.
Validez
En el 2017, la Sunat publicó
un informe sobre la validez de los comprobantes de pago físicos que produzcan
las empresas que esté obligada a emitirlos electrónicamente.
En dicho informe se precisa
las sanciones para el emisor, que son el pago de una multa (hasta
el 60% de una UIT) o cierre, y se da de manera progresiva según la falta y el
tamaño de la empresa.
Según el documento, la
primera vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la
segunda son dos días de cierre, la tercera son cuatro días de cierre y la
cuarta o más son 10 días de cierre.
Sanciones
Al respecto Verónica
Velasco, jefa de Efact Sistema Integrado, comentó lo que debemos tener en
cuenta para evitar ser sancionados:
1. Empresas obligadas:
La Sunat ha puesto a
disposición de los contribuyentes una herramienta para
verificar la lista completa de empresas obligadas a ser emisores
electrónicos.
Si la empresa está obligada
y aún no realiza la migración al sistema electrónico se recomienda contactar
con un proveedor autorizado. Si aún no está obligada, se sugiere que ingresen
al sistema de manera voluntaria y anticipada.
2. Proveedor autorizado:
Se debe considerar que el
proveedor ofrezca una solución capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor
como adquiriente.
Además, que ofrezca
productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no
obligue a gastar en equipos adicionales, y que dé soporte para que la
implementación de la facturación sea segura y sencilla.
3. Evitar los comprobantes de pago impresos:
si una empresa designada
como emisor electrónico emite un comprobante de pago físico en lugar de emitir
electrónicamente, el documento no tendrá validez, salvo que el
incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
Por dicha razón, el
adquiriente no podrá hacer uso del comprobante como sustento fiscal.

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