Las empresas
mencionadas infringieron el deber de idoneidad y el derecho a la información
establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De esta
manera, la Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi les impuso
a las tres empresas una multa total de 1,093.3 UIT (unidades impositivas
tributarias), que equivalen a 4 millones 427,865 soles.
Este
procedimiento sancionador fue iniciado de oficio, es decir por iniciativa de la
CC3, en el marco de sus competencias legales como resultado de la fiscalización
llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel
nacional.
Pues en ella
se encontraron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los
productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex
Alimentarius (norma internacional), precisó el Indecopi.
De acuerdo
al procedimiento de la primera instancia, Gloria, Laive y Nestlé infringieron
el deber de idoneidad al que están obligados los proveedores (artículo 19) al
ofrecer productos que no correspondían a la denominación consignada en el
etiquetado.
Asimismo
incumplieron el deber de consignar el etiquetado de los alimentos, de
conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo
establecido en el Codex Alimentarius (artículo 32), pues se les ofreció a los
consumidores productos, cuya denominación no reflejaban su verdadera
naturaleza.
Es relevante
considerar que la primera instancia decidió archivar la imputación sobre
presunta infracción al “deber de información relevante”, dispuestos en los
artículos 2 y 10 del mismo Código.
Caso Gloria
En el caso
de la empresa Gloria, la CC3 le impuso una multa total de 462.3 UIT, que
equivale a 1 millón 872,315 soles porque sus productos bolsitarro y tetrapack,
ambos de la marca Bonlé; y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron
denominados como leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los
consumidores al no recibir un producto conforme a sus intereses.
La CC3
consideró que dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el
mismo no pueda ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo
compuesto, pudiendo generar confusión en el consumidor.
Sin embargo
por los productos Tetrapack y Lata Escolar, de la marca Gloria, se decidió no
sancionar porque describía ingredientes que no están destinados a sustituir los
constituyentes de la leche como la miel de abeja y la cocoa
(chocolatada).
Por lo que
fueron considerados productos lácteos compuestos y se decidió archivarlos.
Caso Laive
A la empresa
Laive, la CC3 le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a 1 millón
873,125 soles, debido a que tres de sus productos en presentación caja
tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como
leche cuando no lo eran.
Por ello, la
referida Comisión resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a
su verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon
grasa vegetal en la composición del producto, la misma que no es
parte de los
constituyentes de la leche, modificando su composición.
Sin embargo,
en el caso del producto leche chocolatada en presentación caja tetrapack quedó
acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en la norma
Codex para utilizar el término ‘Leche’, por lo que se decidió archivar.
Caso Nestlé
Asimismo en
el caso de la empresa Nestlé Perú, la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente
a 682,425 soles porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de
lata, fue denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa
vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el
Codex Alimentarius.
A esta
empresa también, se le archivó la acusación referida al producto lata Ideal
Cremosita porque en la cara principal del producto se indicaba las
modificaciones a las que fue sometida, de conformidad con los ingredientes
declarados y porque el referido producto no cuenta con constituyentes que
modifiquen o sustituyan algún componente de la leche.
Mayores
detalles de los productos comprendidos en los procedimientos administrativos se
pueden apreciar en el siguiente cuadro:
Las empresas
sancionadas presentaron apelación ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal del Indecopi.
Resoluciones
Las
resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:
El Indecopi
dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, el cual precisa que: “(…) Los procedimientos seguidos
ante el Indecopi tienen carácter público”.
“En esa
medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del
Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información
vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

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