En este caso se investiga la matanza
ocurrida en 1992 en Pativilca(Barranca), donde murieron seis
personas tras ser torturadas. El exmandatario está acusado junto
a 22 personas, entre ellas integrantes del grupo Colina y
miembros de las Fuerza Armadas.
“Como máxima autoridad no
digo que respaldo el contenido del fallo, sino que se respete esta
decisión porque los jueces actúan con independencia y en esa línea han
tomado la decisión que ya es conocida”, afirmó en RPP.
En ese sentido, Rodríguez refirió
que el colegiado consideró que es inaplicable el derecho de
gracia conseguido por el expresidente Fujimori, teniendo
una serie de argumentos para sustentarlo.
“Por ejemplo, el derecho a
la verdad tiene que respetarse, porque está en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, así como el Tribunal Constitucional”,
señaló.
Derecho convencional
Asimismo, explicó que los
magistrados aplicaron el denominado “derecho convencional”, que se encuentran
en las normas internacionales que el Perú suscribió, como el de
la Corte de San José de Costa Rica.
Además, aseguró que no
puede calificar si la decisión tomada por elColegiado B de la Sala Penal
Nacional “está bien o mal”, porque eventualmente será
objeto de apelaciones y “subirá a una sala superior para que confirme o no este
fallo”.
De otro lado, comentó que,
según lo definido por dicho colegiado, el expresidente Fujimori “no está con
mandato de detención preventiva, porque cumplía una pena de 25 años
por el caso La Cantuta y Barrios Altos”.
“Si nos atenemos a la
información que allí aparece, él (Fujimori) por el momento no tendría
mandato de detención, el caso esta para control de acusación, porque el responde
a lo que se llama autor mediato”, agregó.
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