Con esa finalidad, la entidad aprobó
recientemente un Reglamento, que ya se encuentra vigente, para
establecer el beneficio del fraccionamiento de deudas,
propiciando el cumplimiento voluntario del pago de dichas penalidades
monetarias, sin necesidad de emplear el procedimiento de ejecución coactiva.
Antes de la presente norma,
los ciudadanos
extranjeros que tenían una multa por infracción migratoria debían
pagar el monto íntegro y al contado, lo que, en muchos casos,
era un obstáculo para cumplir con esa obligación, debido a que carecían
de los recursos necesarios y los días de multa continuaban
acumulándose.
Esta
situación ocasionaba que estas personas no pudieran regularizar su
situación migratoria u optar por otra calidad migratoria.
Ahora, con
el Reglamento publicado recientemente, el infractor podrá acogerse
al fraccionamiento mediante el pago de una cuota inicial, equivalente
al 10% de la multa, y el compromiso de cancelar el monto restante.
La norma de
Migraciones precisa que la multa de hasta una 1 UIT (S/ 4,150)
podrá fraccionarse en doce cuotas mensuales, mientras que lasmayores
de una 1 UIT se fraccionarán hasta en 24 cuotas mensuales.
Se beneficiarán con esta nueva
alternativa de pago las personas naturales o jurídicas,
los ciudadanos extranjeros, y también los nacionales, que tenga multas
impuestas por Migraciones, en calidad de consentidas,
sobre las que se haya iniciado la ejecución coactiva y sobre las que no se haya
notificado la resolución de multa.
También podrán fraccionarse
las multas en las que se haya desistido de impugnación en
sede administrativa o de demanda ante el Poder Judicial.
La norma precisa que no
se podrá sujetar a fraccionamiento las multas
menores o iguales al 5% de una UIT (S/ 207.50) y las que
anteriormente hayan perdido el beneficio de fraccionamiento.

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