Proyecto licitado
por la municipalidad provincial asciende a más de nueve millones de soles.
(Expresion) Concordantes y contundentes conclusiones han sido emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Órgano de Control Institucional - OCI, demostrando que el proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe para contratar la ejecución de la obra “Mejoramiento de pistas y veredas en el Cercado Urbano y Unidades Vecinales de la Ciudad de Ferreñafe”, con un presupuesto superior a los nueve millones de soles, se realizó irregularmente.
Mediante el Dictamen N° 595-2019, suscrito por la
Subdirectora de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado – OSCE, María Cecilia Chil Chang, se advierte en
forma trasversal un vicio de transgresión a la normatividad vinculante a la Ley
de Contrataciones del Estado, en este caso la Ley N° 30556, norma que aprueba
las disposiciones de carácter extraordinario y que dispone la creación de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.
Este establece en sus artículos 36, 40 y 41 que la
presentación de ofertas, su evaluación y el posterior otorgamiento de la buena
pro se realiza en el mismo acto público. Asimismo, el artículo 32 del
Reglamento refiere que el otorgamiento de la buena pro en todos los casos se
efectué en el mismo día de la presentación de ofertas, salvo que por razones
debidamente justificadas, previa autorización del funcionario que aprobó las
bases, se postergue hasta por un plazo máximo de dos días hábiles.
Estas condicionantes no fueron cumplidas por el comité
evaluador. Refiere el dictamen que se aprecia que el Comité de Selección
decidió postergar el acto de buena pro para el 17 de abril pasado, mas no el
acto de presentación de ofertas, vulnerando de esta manera los artículos
precitados del reglamento.
En ese sentido, al postergarse la buena pro, solo se
registró como motivo de la acción el Informe N° 198-2019-MPF/GIDUR, concordante
con el informe de Hito de Control N° 003-2019-OCI/0426, emitido por el Órgano
de Control Institucional, sin indicar la justificación debida, acción que
constituye transgresión a los dispuesto en el artículo 32° del Reglamento.
Sin perjuicio de lo expuesto – según el dictamen – se debe
precisar que mediante la Resolución de Alcaldía N° 209-2019-MDF/A, la alcaldesa
de Ferreñafe, Violeta Muro Mesones, declaró la nulidad del otorgamiento de la
buena pro, disponiendo que el procedimiento de selección se retrotraiga a la
etapa de evaluación de ofertas, otorgándole la buena pro a la empresa Murgisa
Servicios Generales S.R.L.
Mediante los Oficios N° 001-2019-MPF/OCI-SCC, del 23 de
abril del 2019, y 349-2019-MPF/OCI, del 10 de junio, suscritos por Susana
Lapoint Ruiz como jefe (e) del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ambos dirigidos a Muro Mesones, se
advierte una serie de cuestionamientos respecto al procedimiento de selección,
entre ellos lo que corresponde a situaciones adversas encontradas no advertidas
por el Comité de Selección, que admitió la oferta del participante 3F
Constructora E.I.R.L. a pesar de haber incluido en su oferta una Vigencia de
Poder que no le correspondía, ya que la obrante en la oferta pertenece a la
empresa Constructora Tanos EIRL, la misma que fue convalidada, permitiendo que
el participante sea incluido en el sorteo realizado, ocupando el segundo lugar
en el procedimiento pese a que su oferta no contenía formalmente la
documentación obligatoria requerida.
PROFESIONALES PRESENTADOS
Del mismo modo, el ente de control ha podido advertir que la
empresa Murgisa Servicios Generales S.R.L. ha presentado para la suscripción
del contrato documentación inherente al perfil de los profesionales requeridos
que no cumpliría los estándares exigidos.
Luego de las evaluaciones realizadas se ha determinado que
uno de los Ingenieros Residentes propuestos no cumple con la experiencia
requerida, en este caso 72 meses, por cuanto presentó Certificados de Trabajo
con períodos traslapados.
Asimismo, respecto al Ingeniero Especialista Ambiental, el
adjudicatario presentó para la firma del contrato a la ingeniera ambiental
Estefanía Grecia Salcedo Ramos, acreditando su experiencia requerida con un
Certificado de Trabajo emitido por la empresa LAGESA Ingenieros Consultores
S.A., en el que se menciona que durante el período del 1 de julio de 2015 al 31
de marzo de 2018, dicha ingeniera se ha desempeñado como Especialista Ambiental
de Obras Viales en la Supervisión de la Ejecución de la Obra “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo DV. Puerto
Bermúdez – Ciudad Constitución, sin embargo, el ente de control institucional
vía las indagaciones realizadas ha podido advertir que la profesional que
desempeñó dicho cargo fue la ingeniera Roxana Guadalupe Noriega Romero, por lo
tanto, resulta necesario confirmar si el certificado presentado se ajusta a la
realidad.
Respecto al Ingeniero Especialista en Suelos, el postor
ganador de la buena pro presentó para la suscripción del contrato al Ingeniero
Civil Pedro José Ripalda Fanning, quien para acreditar la experiencia requerida
adjuntó certificados de trabajo de una empresa dedicada a realizar ensayos de
mecánica de suelos llamada Ingeniería de Suelos MISARI EIRL y de la empresa de
transportes llamada Transportes San Luis EIRL., por lo que bajo las condiciones
esbozadas la experiencia acreditada con los certificados emitidos por ambas
empresas no serían válidos, no pudiendo acreditarse bajo estas condiciones el
tiempo de experiencia para esta especialidad, que según las bases integradas debe
ser de 48 meses.
![]() |
| Juan Carrasco Millones - Fiscal Contra El Crimen Organizado |



Publicar un comentario