Reglamento es aplicable en toda relación laboral, educativa
o formativa, pública o privada, militar o policial
(Andina) El Ejecutivo publicó hoy el Reglamento de la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las
instituciones educativas y laborales conformen un Comité de Intervención frente
a estos casos.
Dicho comité se conformará tanto en el plano educativo como
laboral y recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de
protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas
adicionales.
La norma, publicada hoy vía el Decreto Supremo N°
014-2019-MIMP, indica que el comité debe estar compuesto por representantes
de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en
general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.
Esto, agrega el reglamento, a fin de que la queja o denuncia
sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las
eventuales víctimas, lo cual garantizará que las mujeres se encuentren
representadas.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
El reglamento desarrolla las disposiciones para prevenir,
investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual, combatiendo de modo
más efectivo estos hechos, que sufren particularmente las mujeres y que impacta
considerablemente en sus vidas.
Según se establece, el Reglamento será aplicable en el
ámbito laboral (público y privado), educativo (educación básica,
técnico-productiva y superior, pública y privada), en las Instituciones de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (incluyendo sus centros de
formación), así como en otras relaciones de sujeción, sin importar el régimen
contractual, legal o lugar de ocurrencia de los hechos.
De igual modo, se dispone que las instituciones públicas y
privadas implementen medidas de prevención del hostigamiento sexual, como
herramientas de evaluación y diagnóstico periódicas para identificar posibles
situaciones de hostigamiento sexual o riesgo de que estas ocurran, con la
finalidad de implementar mejoras para impedir dichos actos.
Asimismo, la norma establece la capacitación y
sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de los
casos, así como la publicidad continua de los canales a través de los cuales se
puedan presentar denuncias por estos actos.
Es de resaltar que el Reglamento prevé que las instituciones
cuenten con un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento
sexual con estándares mínimos de protección de las víctimas y de atención
inmediata de las denuncias.

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