CONOCE LA LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE GRUPOS POLÍTICOS


(Andina) Hoy fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario El Peruano la ley que regula la inscripción y cancelación de organizaciones políticas, promulgada en la víspera en Palacio de Gobierno.

El Ministerio de Justicia indicó que reduce las barreras que enfrentan los partidos y los movimientos regionales para su inscripción y establece exigencias mínimas para su permanencia en el registro.

En principio, la norma reemplaza el requisito de adherentes por el de afiliados, en un padrón público y de permanente actualización, refirió.

De esta manera, los partidos políticos, para formalizar su inscripción, deberán presentar una relación de afiliados no menor del 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones; en tanto las organizaciones políticas regionales lograrán su inscripción con la presentación de una relación de afiliados no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en los últimos comicios de carácter regional.

La ley establece además que se verificará el número mínimo de afiliados exigido para la inscripción, seis meses antes de la fecha límite de la convocatoria a cada proceso electoral, y mantiene el requisito de comités políticos, cuyo funcionamiento puede verificarse permanentemente.

Precisa, asimismo, que los partidos políticos perderán la inscripción si no obtienen un mínimo de 5% de la votación nacional y cinco escaños en más de una circunscripción electoral; y los movimientos regionales lo harán si no logran un consejero regional y el 8% de la votación total. 

También perderán la inscripción si no participan en elecciones generales o en elecciones regionales y municipales. Los partidos deben participar en por lo menos tres quintos de las regiones y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad de las provincias y un tercio de los distritos a nivel nacional. 

Se cancelará la inscripción de movimientos regionales por no participar en las elecciones regionales, o en la elección de por lo menos 2/3 de las provincias y 2/3 de los distritos de la circunscripción regional.

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