Norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano
(Andina) El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N°
30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o
envases descartables, y que incluye temas de fiscalización y sanción para
quienes incumplan la norma. El texto completo ha sido publicado hoy en el
diario oficial El Peruano.
El presente Reglamento, publicado a través
del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, tiene como finalidad
contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y garantizar que el
ambiente se preserve.
Asimismo, orientar el uso del plástico en el
Perú hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean
reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya
degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas,
asegurando su valorización.
El texto del reglamento está compuesto por
6 capítulos, 33 artículos, 7 disposiciones complementarias finales, una
disposición complementaria transitoria, una disposición complementaria
derogatoria y un anexo.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son
de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice,
entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos
de bienes de plástico:
-Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para
llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
-Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa,
tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de
cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a
los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran
dentro del alcance de esta norma.
-Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes,
cañitas u otras denominaciones similares.
-Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido
para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Vajilla y otros utensilios de mesa, de
plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Botellas de tereftalato de polietileno (PET)
para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal.
-Insumos para la elaboración de botellas de PET
para bebidas de consumo humano.
-Otros bienes de base polimérica, incorporados
mediante Decreto Supremo.
Publicar un comentario