Solo pueden participar de esta transferencia los herederos
forzosos: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge
(Andina) Heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante
un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada. Este
acto deberá ejecutarse por escritura pública, con indicación individual del
inmueble o inmuebles, y detallando el valor individualizado del inmueble o
inmuebles.
Mediante el anticipo de legitima, el propietario de un
inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que
posee (acciones y derechos) a favor de su heredero. Solo pueden participar de
esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los
descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
HEREDEROS
Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en
la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación
matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.
Es importante recordar que las personas solo pueden disponer
libremente de un tercio de sus bienes cuando tiene hijos o cónyuge, ya que los
dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos.
Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o
cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para
asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que
debió recibir.
Toda liberalidad que exceda al tercio de libre
disponibilidad, se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los
bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no
afectarla.
EL TRÁMITE
Para formalizar una herencia anticipada se deberá preparar
una minuta de donación autorizada por un abogado. Aquí constarán los documentos
de la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto
predial del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral
del predio.
Estos documentos se presentan ante un notario, quien elevará
la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor
del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107°
del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Posteriormente, convendrá inscribir la propiedad en la Sunarp.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN SUNARP:
• Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y
firmada por el presentante.
• Parte notarial de la escritura pública con intervención
del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del
anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
• Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el
caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se
encuentre inserta en la escritura pública.
• Pago de derechos registrales.
COSTOS
El costo de los derechos registrales depende del valor del
inmueble otorgado como anticipo de herencia.
- Si el valor del predio es igual o menor a 35,000 soles:
Derecho de presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio por 1.5 entre
1000
- Si el valor del predio es mayor a 35,000 soles:
Derecho de presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio por 3 entre
1000
- El plazo de calificación es de 7 días hábiles.
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