* Funcionarios no aplicaron lo normado respecto a las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT.
Todo indica que la contratación realizada por la municipalidad
distrital de Pimentel con la empresa Publivic S.R.L. de propiedad
del consejero regional de Lambayeque, Ricardo Lara Doig, no fue
realizada con la formalidad establecida para la contratación de bienes y
servicios por montos iguales o inferiores, la cual a pesar de haber sido
realizada directamente, obligatoriamente debió estar inscritos en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido para contratar con el
Estado, requisitos que la empresa del consejero regional incumplió.
* COTIZACIONES
De acuerdo a la documentación obtenida por conducto regular, concerniente a la contratación por parte de la comuna de Pimentel con la empresa Publivic S.R.L. se advierte que está en el mes de mayo del 2023 presento tres (3) cotizaciones, incluso suscritas por el mismo Lara Doig, para alquilar e instalar tres paneles publicitarios tamaños 8 x 4 y 10 x 6, como así también seis (6) Banner por un importe total de S/6,903.
Ricardo Lara Doig - Consejero GORE Lambayeque
* Primer sustento de la contratación irregular.
Como quiera que el artículo 10 del reglamento de la Ley
de Contrataciones de Estado, considera como excepción que aquellos proveedores
cuyas contrataciones sean realizadas por montos iguales o menores a una (1)
UIT. No necesariamente debería de contar con su RNP vigente, para este caso no
correspondía, en cuanto el importe de la contratación superaba el monto
prescrito (S/6.903), por lo tanto, la gestión edil debió verificar si Publivic
S.R.L. estaba escrito en el RNP, condición que a la fecha de la
emisión de las tres (3) cotizaciones (mayo2923) no cumplía, por
cuanto su inscripción empezó a tener vigencia a partir del 01 de junio
del 2023. (ver imagen).
* Respecto al doble impedimento para contratar con el
Estado por parte de Publivic S.R.L.
El articulo 11.1 prescribe lo siguiente:
Cualquiera sea el régimen legal de la contratación le aplican, están impedidos
de ser participantes,postores,contratistas y/o subcontratistas, las siguientes
personas, entre ellas las consideradas en el literal c) de la Ley de Contrataciones
del Estado, modificado por el D.L.144-2018-EF,como son:
“Los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales”
quienes incluso no podrían contratar con el Estado, hasta 12 meses después de
ocupado el cargo.
Dicha prohibición alcanza también para los referidos funcionarios, cuando estos sean o hayan sido participes de la empresa que pretende contratar con el Estado siendo accionistas con una participación mayor al 30% del accionariado y a la vez ostentar representación legal de la misma, como es el caso de la empresa Publivic S.R.L. quien según la Declaración Juarda de Intereses de Lara Doig, consigna ser accionista de dicha empresa con una participación del 50% de acciones y, a la vez, ocupa el cargo de Gerente General-como así se encuentra registrado en la SUNAT-mientras el exgobernador regional Luis Diaz Bravo, ostenta representación legal de la empresa ocupando el cargo de Sub Gerente quien como es sabido, dejó el cargo a finales del año 2022,mientras los procedimientos de contratación realzados por el municipio de Pimentel con Publivic S.R.L. se iniciaron en mayo 2023 cuando Diaz Bravo, incluso hasta hoy es su representante y en esa fecha no había superado los doce (12) meses de haber dejado el cargo, configurándose de esta manera la doble infracción por parte de Publivic S.R.L. en este aspecto.
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