Estoy convencido de que más de un lector se hace esta pregunta cuando le llega su cronograma de pagos por arbitrios e Impuesto Predial Anual, si es que tiene la suerte de recibirlo. En muchos lugares, el propio contribuyente debe acercarse a las oficinas recaudadoras de sus municipios para solicitar sus estados de cuenta.
Con esto no
pretendo generalizar que, en todas las municipalidades del país, pudieran estar
hacer ejercicio abusivo de su potestad tributaria; las hay que actúan con
razonabilidad y en concordancia con los servicios que brindan al contribuyente
al momento de calcular propiamente sus arbitrios o tasas. Porque en el extremo
de sus impuestos, al menos de mayor envergadura, el Predial, el tema más claro,
ya que está basado en la propia declaración jurada del propietario de un
inmueble respecto a su área, estado y condición, es decir, si está construido,
de que material, que, acabados, número de pisos, etcétera.
Sobre esta
declaración se aplican al valor catastral del bien y la tasa municipal del
impuesto previamente aprobada, fijada en razón de una escala acumulativa
progresiva en función de porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria del año.
Además, hay que decirlo, no supone contraprestación para el propietario
pagarlo, debe hacerlo.
* Pero en el caso de los arbitrios
municipales, llámese el rejo de basura, el ornato y limpieza de la ciudad,
parques y jardines y el serenazgo, resulta que se estarían calculando de forma
inmotivada; simplemente aplicarían cuantías fijas sobre la base imponible del
valor del predio, cuando lo legal es que se haga sobre el costo real del
servicio que presta el gobierno local, además de valorizar el beneficio que
este le acarrea al contribuyente, el famoso “costo-beneficio”.
Indignantemente,
en el Perú pareciéramos estar huérfanos de defensores de los derechos del
ciudadano. No hay entidad que de oficio se eche a ver cómo se calculan estos
arbitrios municipales.
La tutela del
Estado solo opera a solicitud de parte, es decir, el que se queja, el que
reclama ante tanto abuso de que se le cobren sumas desproporcionadas que
duplican y hasta triplican el pago del propio Impuesto Predial (inmueble),
o sea, recoger la basura es más caro que la tasa anual del Autovalúo. Y, sí
tiene la paciencia y los recursos económicos para agotar la vía administrativa,
que por lo general resolver a favor de la municipalidad, llevar su controversia
a sede del Poder Judicial, y si aún no alcanzara justicia, pues va al Tribunal
Constitucional. Quizá le lleve la vida al contribuyente recorrer el vía crucis
de todas estas instancias, pero ¡animo!, debe saber que ya existe un
precedente, un fallo del 2003 del Tribunal Constitucional sobre el expediente N°0918-2002-AA/TC
que declaro fundada una Acción de Amparo de un contribuyente por haberse
establecido incrementos excesivos en los montos de los arbitrios de su comuna.
Le cito “los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación
real y efectiva o mantenimiento del servicio… La municipalidad está obligada,
además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, a presentar la
estructura de los costos a fin de que sea conocida por la población”. ¿se
cumple esto? Estimo que no. Al contrario, como en muchos casos, ya que el
vecino no puede pagar costos leoninos, le embargan sus bienes y se cobran todo
lo que encuentran en sus ahorros bancarios. INJUSTO.
ALO INDECOPI, Defensoría del Pueblo, fiscalicen de
oficio el cumplimiento de este fallo.
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