Durante una huelga, el empleador no podrá sustituir a los
trabajadores que ejercen este derecho con personal de otras áreas, al prohibir
el uso del esquirolaje interno (movilidad funcional y geográfica de los
trabajadores).
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la
Casación Previsional N° 3480-2014 Lima. En ella, declara infundado el recurso
interpuesto en el marco de una acción contenciosa administrativa.
A criterio del tribunal, en una huelga la sustitución de
trabajadores afecta directamente no solo a quienes la acatan sino también al
sindicato, al personal que no ejerce ese derecho y que desean seguir laborando,
a quienes no están afiliados al sindicato y al empleador.
Por tanto, siendo la huelga un instrumento de presión con
que los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses del
empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, la citada sala
considera que la sustitución de estos trabajadores, ya sea con personal
interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos.
Por tanto, concluye que toda medida destinada a reducir o
eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida. Además,
advierte que la Ley de relaciones colectivas contiene las normas que prohíben
el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que ella implica
no solo en el ámbito externo sino también el interno.
Reacciones
Con esta decisión, el máximo tribunal impone una nueva posición
respecto al esquirolaje interno, señala un informe de Miranda & Amado, al
analizar la sentencia.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas, socio del
Estudio Muñiz, indicó que la norma solo sanciona el esquirolaje externo, por lo
que castigar a una empresa por su práctica interna atenta contra el principio
de tipicidad de las infracciones.
Apuntes
según el caso, la empresa inspeccionada sustituyó a sus
trabajadores huelguistas por personal no comprendido en la medida de fuerza
para cubrir las necesidades generadas por la ausencia de los primeros.
Con ello, agrega, infringió el reglamento de la Ley general
de inspección. Acto que además estuvo destinado a impedir el libre ejercicio
del derecho de huelga.
Fuente: Andina
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