El Reglamento de la Leche y Productos
Lácteos publicado por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia dentro de seis
meses, según la norma que aparece hoy en la separata de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
Ángel Manero Campos, director general agrícola
del Ministerio de Agricultura, comentó que la norma zanja la discusión
vinculada a las diferencias entre leche y productos lácteos que se generó
durante el debate del caso Pura Vida.
"Si es leche, tiene que ser 100% de
fuente animal; es decir, de la vaca; si hay combinaciones estamos hablando de
productos lácteos. El reglamento precisa que, para denominarse producto lácteo debe tener por lo
menos 60% de leche", refirió en "Canal N".
Manero Campos resaltó que el reglamento es integral, porque aborda otros temas
como regular el trabajo en los establos, una mejor manera de criar las vacas,
los modos de ordeño, de almacenamiento y transporte de la leche, entre otros
aspectos.
"De
alguna forma ha habido bastante desorden allí y el reglamento precisamente
busca ordenar esto y que esté claro para todos",
agregó.
Añadió que este reglamento no incide en la
leche en polvo, porque existe un proyecto de ley aprobado por el Congreso de la
República y que está para su discusión en el Ejecutivo. La propuesta prohíbe el uso de la leche en polvo para combinarla con
leche fresca nacional y producir a partir de allí la leche
evaporada.
"Leche" y "productos
lácteos"
De acuerdo con el reglamento, se
denomina leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros,
obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción,
destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
En tanto, los productos lácteos son los obtenidos mediante cualquier elaboración
de la leche que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes
funcionalmente necesarios para la elaboración.
El uso de ambos términos
("leche" y "productos lácteos") se ajustará a lo dispuesto
en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan
206-1999.
El reglamento se aplica a la leche y a productos
lácteos nacionales e importados destinados al consumo humano, así como a todo
el proceso de su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización
y expendio.
No se aplica en cambio para la leche destinada al
autoconsumo, a la alimentación animal, así
como para las fórmulas infantiles.

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