1.-Autoriza el uso informado, la
investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con
fines medicinales y terapéuticos.
2.- Permite la producción, el
abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines
medicinales y terapéuticos.
3. - Crea en el Ministerio de Salud el
registro reservado de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá la
información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y
frecuencia del tratamiento. El registro tendrá carácter reservado.
4.- Crea el registro de personas
naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades
de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso
medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la
producción.
5.- Se dispone que el Poder Ejecutivo
otorgue licencia para realizar investigación científica a las universidades e
instituciones de investigación agraria y en salud y licencia para la
importación y/o comercialización y licencia para la producción.
6.- La licencia para la investigación
científica del cannabis requiere de laboratorios acreditados y certificados en
las condiciones que establezca el reglamento, con una la descripción de los
proyectos de investigación, los responsables técnicos, la duración y el informe
de los resultados.
7.- El Ministerio de Salud, en
coordinación con las demás entidades competentes, realizará la evaluación anual
de la aplicación de la citada ley, estableciendo los beneficios y dificultades
encontrados en su aplicación.
8.- No será punible la posesión del
cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la
cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero
bajo su cuidado o tutela, o para investigación.
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