Sin embargo, hoy en día,
existen muchas empresas que limitan o niegan beneficios laborales a sus
colaboradores; por tal motivo, es importante conocer los derechos que nuestra
legislación ha establecido a favor de los mismos.
En ese sentido, Oscar Núñez
Villanueva, Presidente Ejecutivo - CEO del Corporativo Overall comparte puntos
clave sobre los beneficios que debe tener en cuenta un aspirante al momento de
buscar empleo:
Salario promedio:
Dependiendo del régimen
laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a
un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus
actividades dentro de una empresa formal.
Seguro médico:
Un factor importante dentro
de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los
empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores y sus derechohabientes
a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin
cargo a los trabajadores.
Adicionalmente, estos
también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
CTS/ Gratificación:
La compensación por tiempo
de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen como finalidad prever las
eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente
pérdida de ingresos.
Se otorga en función al
tiempo de servicios y remuneración, y su pago se realiza de forma semestral
(mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los
trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo
de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.
Utilidades:
Se refiere a la repartición
de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se
realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de
los sectores donde labore el trabajador.
Es importante resaltar que
este beneficio se genera sólo en las empresas privadas que generan rentas de
tercera categoría.
Asignación Familiar:
Tienen derecho a percibir
esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores
de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando
estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores
a dicha edad.
Vacaciones:
Los trabajadores tienen
derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo
de servicios.
Capacitaciones:
Es de suma importancia,
tanto para las empresas como para colaboradores, la capacitación permanente de
estos últimos dentro de sus organizaciones.
En la actualidad, nuestra
legislación ha establecido obligaciones a los empleadores en lo que se refiere
a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como
establecer medidas para garanticen un clima laboral basado en el respeto y la
no discriminación.
Ello sin perjuicio de los
demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a
favor de sus colaboradores.
Licencia por maternidad/paternidad:
Las trabajadoras gestantes
tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales
podrán acumularse a decisión de la madre. Por su parte, en el caso de los
colaboradores varones, estos gozan de 04 días de licencia por paternidad.
Adicional a lo antes
señalado, los colaboradores gozan también de otros derechos laborales como
descanso semanal, descanso en días feriados, Seguro Vida Ley, Seguro
complementario de Riesgo cuando realicen tales actividades, entre otros.

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