“De esta
manera se logrará cerrar el circuito legal de medidas de protección a las
personas víctimas de esta modalidad de explotación que no debe prosperar en el
Siglo XXI”, anotó.
Dicho
protocolo señala que el trabajo forzoso atenta contra la dignidad de millones
de mujeres, hombres, niñas y niños al contribuir en perpetuar la pobreza y
constituir un obstáculo para la consecución del trabajo decente.
En enero del
año pasado la OIT felicitó al Perú por incluir en su Código Penal el
delito del trabajo forzoso a través del Decreto Legislativo 1323, normativa que
constituye un paso importante de cara a la ratificación del Protocolo 2014.
En el Perú,
según señaló Duberlí Rodríguez, quienes incurren en el referido delito reciben
condenas que oscilan entre los 15 a 20 años de pena privativa de la libertad.
“El
trabajo forzoso es equiparado con el homicidio calificado”, sostuvo tras
señalar que esa es la respuesta del sistema político peruano a un delito que
atenta contra la dignidad humana.
Rodríguez
Tineo dijo que el trabajo debe ejercerse libre y voluntariamente y con sujeción
a la ley, por lo que no puede ser desnaturalizado con formas de explotación
laboral como el trabajo forzoso, la trata de personas y otras formas de
servidumbre o semiesclavitud.
Según
refirió, otra forma de explotación es producida en el trabajo doméstico que
realizan cientos de mujeres adolescentes o adultas que son traídas desde la
Amazonía o la sierra del Perú.
Agregó que
muchas de estas personas son obligadas a laborar en condiciones deplorables,
sin un horario establecido, seguro ni mucho menos derechos laborales.

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