Indicó que
no sienta precedente, para ser de cumplimiento obligatorio, porque la
resolución no logro reunir los votos necesarios de los magistrados ni conciliar
una posición mayoritaria en este punto.
“Pero como
todas las sentencias, en armonía con la ley y tratándose de una sentencia que
interpreta cómo observar la normativa en el tratamiento de derechos
fundamentales, constituye un parámetro fundamental que debe ser seguido
por los jueces y operadores del derecho”, apuntó.
Explicó que
tanto en los votos que hacen la sentencia, como en los votos singulares se
debatió cuáles son los derechos fundamentales, cómo se afecta y cuándo procede
una prisión preventiva en el marco constitucional.
En ese
marco, refirió que cuando se usan los indicios como motivaciones para una prisión
preventiva, se entran en el campo de las especulaciones, un aspecto
delicado cuando se trata de decidir sobre la libertad personal, un derecho que
debe ser observado con cuidado.
Precisó que
el derecho a la libertad es fundamental y está protegido por
la Constitución y la normativa internacional, dado que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos señala la obligación de la autoridad estatal de hacer una
fundamentación calificada cuando van a
determinar la prisión preventiva.
“La regla
es que las investigaciones se hacen en libertad, la excepción es la prisión
preventiva. Hay un exceso en prisiones preventivas y una actitud que se
traduce en una demora en la actuación del Ministerio Público y del Poder
Judicial”, apuntó en TV Perú.
Ernesto
Blume, asimismo,
indicó que la lucha contra la corrupción debe hacerse en un
marco constitucional, respetando los derechos constitucionales, aspectos que lo
legitima ante la población.
Aclaró,
finalmente, que la sentencia del TC no se pronuncia sobre la responsabilidad de Ollanta
Humala y Nadine Heredia, un tema que es competencia exclusiva del Poder
Judicial.

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