Firmó convenio con Ministerio de Vivienda, sin autorización de concejo
El alcalde
designado por el Jurado Nacional de Elecciones Adrián Arroyo Soplapuco en el
distrito de Olmos, habría cometido su primer ilícito penal, esto en menos de 24
horas de haber asumido el cargo, al haber firmado supuestamente, un convenio
con el Ministerio de Vivienda y Construcción para la continuidad del proyecto
Nueva Ciudad de Olmos.
Según una
fuente al interior de la Municipalidad Distrital de Olmos, Arroyo Soplapuco, viajo
el18 de Junio a la ciudad de Lima, convocado por el Ministerio de Vivienda y Construcción,
para la firma del supuesto convenio, que los regidores no conocen, y tampoco
han sido informados por el flamante alcalde designado por el JNE que remplaza
en el cargo al alcalde elegido por votación popular Willy Serrato Puse.
Consultado
sobre el tema el regidor Luis Odar Soplapuco, indico que efectivamente horas
después de la juramentación “el alcalde
viajo a la ciudad de Lima, pero desconozco el apuro que lo llevo a la capital”.
Sin embargo
fuentes cercanas al alcalde, revelaron que la convocatoria por el Ministerio de
Vivienda y Construcción, “es para firmar
un convenio sobre la nueva ciudad. Eso es lo que me comento”
Por otro
lado corre el rumor que Arroyo habría viajado a Lima para reunirse con el
alcalde titular Serrato, a quien Arroyo le declaro públicamente su lealtad; es
decir según los mal pensados, el suspendido alcalde seria el que estaría
direccionando el accionar del actual alcalde.
Cabe
resaltar que el numeral 26 del artículo 9° y numeral 23 del artículo 20° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,Ley Orgánica de Municipalidades
consagra como una de las atribuciones del Concejo Edil, la de aprobar la
celebración de convenios de cooperación Nacional e Internacional y convenios
interinstitucionales.
Es así que
mientras el Consejo Municipal de Olmos aprueba la celebración de convenios,
corresponde al alcalde suscribirlos; es decir firmarlos, previa autorización del
Concejo Municipal.
No existe
otra modalidad que evite que los alcaldes, requieran la aprobación del Concejo
Municipal para suscribir convenios pues se trata de una competencia indelegable
del máximo órgano de gobierno municipal, es decir del Concejo.
Entre tanto
el numeral 67.2, del artículo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo
General N°27444,establece claramente que son indelegables las atribuciones
esenciales del órgano que justifican su existencia, así como las atribuciones
para emitir normas generales, como en este caso, autorización al alcalde para
firmar un convenio.
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| Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Olmos |


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