ALCALDE DESIGNADO POR EL JNE, COMETIÓ SU PRIMER ILÍCITO

Firmó convenio con Ministerio de Vivienda, sin autorización de concejo


El alcalde designado por el Jurado Nacional de Elecciones Adrián Arroyo Soplapuco en el distrito de Olmos, habría cometido su primer ilícito penal, esto en menos de 24 horas de haber asumido el cargo, al haber firmado supuestamente, un convenio con el Ministerio de Vivienda y Construcción para la continuidad del proyecto Nueva Ciudad de Olmos.
Según una fuente al interior de la Municipalidad Distrital de Olmos, Arroyo Soplapuco, viajo el18 de Junio a la ciudad de Lima, convocado por el Ministerio de Vivienda y Construcción, para la firma del supuesto convenio, que los regidores no conocen, y tampoco han sido informados por el flamante alcalde designado por el JNE que remplaza en el cargo al alcalde elegido por votación popular Willy Serrato Puse.
Consultado sobre el tema el regidor Luis Odar Soplapuco, indico que efectivamente horas después de la juramentación “el alcalde viajo a la ciudad de Lima, pero desconozco el apuro que lo llevo a la capital”.
Sin embargo fuentes cercanas al alcalde, revelaron que la convocatoria por el Ministerio de Vivienda y Construcción, “es para firmar un convenio sobre la nueva ciudad. Eso es lo que me comento”
Por otro lado corre el rumor que Arroyo habría viajado a Lima para reunirse con el alcalde titular Serrato, a quien Arroyo le declaro públicamente su lealtad; es decir según los mal pensados, el suspendido alcalde seria el que estaría direccionando el accionar del actual alcalde.
Cabe resaltar que el numeral 26 del artículo 9° y numeral 23 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,Ley Orgánica de Municipalidades consagra como una de las atribuciones del Concejo Edil, la de aprobar la celebración de convenios de cooperación Nacional e Internacional y convenios interinstitucionales.

Es así que mientras el Consejo Municipal de Olmos aprueba la celebración de convenios, corresponde al alcalde suscribirlos; es decir firmarlos, previa autorización del Concejo Municipal.
No existe otra modalidad que evite que los alcaldes, requieran la aprobación del Concejo Municipal para suscribir convenios pues se trata de una competencia indelegable del máximo órgano de gobierno municipal, es decir del Concejo.
Entre tanto el numeral 67.2, del artículo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N°27444,establece claramente que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, así como las atribuciones para emitir normas generales, como en este caso, autorización al alcalde para firmar un convenio.

Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Olmos

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