Jueza
ordena suspender Acuerdos Regionales que disponen admitir moción de
interpelación.
Con
expediente 00627-2019-3-1706-JR-CI-02 del 10 de junio del año en curso, el 2°
Juzgado Civil de Chiclayo declaró fundada la solicitud de medida cautelar
presentada por la Gerente General del Gobierno Regional de Lambayeque, CPC.
María Rita Castro Grosso.
Con
resolución número cuatro la Jueza Magaly Soto Bardales ordena suspender provisionalmente
los Acuerdos Regionales 000028-2019GR.LAMB/CR y 000029-2019-GR.LAMB/CR de fecha
28 de marzo del 2019, que disponen admitir la moción de interpelación a la
Gerente General Regional del GORE Lambayeque.
Asimismo
la magistrada ordena que el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque, se abstenga de continuar el trámite interpelatorio que se habría
originado con dichos Acuerdos Regionales.
En
la resolución judicial además se señala que; el Artículo 13 del Reglamento
Interno, aprobado por Ordenanza Regional Número 008-2016GR.LAMB/CR; así como,
los Acuerdos Regionales 000028-2019-GR.LAMB/CR y 000029-2019-GR.LAMB/CR, al
invocar la figura de interpelación como procedimiento de fiscalización, están
contraviniendo la Constitución Política del Estado, pues dicho mecanismo está
previsto para el Poder Legislativo.
Asimismo
por cuanto su naturaleza del mismo está destinado a ejercer un Control
Político. Aunado a ello, tampoco tiene una regulación en la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales como facultades del Consejo Regional.
Es
preciso resaltar que esta medida cautelar presentada por Castro Grosso ante el
Consejo Regional, es momentáneo hasta que se resuelva en definitiva el proceso
constitucional de Amparo.
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