(Expresion) Una posible
vulneración a la formalidad legal es la que se habría dado en el municipio de
Pimentel, al haberse adjudicado la buena pro al Consorcio Ingeniería,
conformado por las personas naturales Diego Antonio Ugaz Medina y Javier Michel
Saavedra Chirinos, a quienes el Comité de Selección les permitió participar
pese a tener, uno de ellos, el Documento Nacional de Identidad – DNI, vencido.
El comité, presidido por el ingeniero José Luis Peña Camino
e integrado por Olga Elizabeth Medina Muñoz y Jorge Antonio Monteza Verástegui,
les adjudicó la buena pro del Procedimiento Público de Contratación Especial -
PEC N° 01 - 2019-MDP, convocado bajo el amparo de la Ley de La Reconstrucción
con Cambios, con la finalidad de contratar al ejecutor que tenga que realizar
los trabajos de “Rehabilitación del tramo de pistas y veredas en la calle
Leoncio Prado – Cuadra 1 – 5, en el distrito de Pimentel”, valorizados en más
de 700 mil soles.
ACCIONES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento especial se realizó el 18 de mayo con la
participación de 16 postores, de los cuales solo cinco fueron admitidos,
generándose entre ellos un empate por haber ofertado un monto equivalente al 90
% del valor referencial, lo cual permitió la realización de un sorteo para
establecer el orden de prelación, todo ello con la finalidad de que la oferta
del postor que obtenga el primer lugar y, consecuentemente, los que ocupen los
siguientes legares sean sometidas en ese orden a las evaluaciones y
calificaciones respectivas, para de esta manera adjudicar la buena pro al
postor que obtenga el mayor puntaje.
El ganador del proceso fue el Consorcio Ingeniería.
IDENTIFICACIÓN NO FORMAL
La documentación presentada en la oferta del Consorcio
Ingeniería fue evaluada integralmente, conteniendo los documentos de identidad (DNI) de los conformantes del consorcio
(folios 67 y 68 de la oferta).
En el caso del integrante del consorcio Diego Antonio Ugaz Medina con DNI
N° 10166550373, este a la fecha se encuentra caduco, ya que el mismo venció
el “13 de agosto del 2018”, condición que no habría sido advertida por el
comité evaluador, lo que en buena cuenta permite presumir que el consorciado no
tendría la capacidad legal correspondiente.
En ese mismo sentido, se advierte que a folios 67 de la
oferta, se encuentra la copia del DNI del segundo consorciado y a la vez
representante legal común del Consorcio Ingeniería, Javier Michel Saavedra
Chirinos, signado con el N° 44236790, el mismo que tiene como fecha de
caducidad el 28 de junio del 2019.
Es decir, a la fecha de la presentación de la oferta sí se encontraba vigente,
mas no podría tener la misma condición cuando como representante legal del
consorcio tenga que suscribir el contrato, ya que de acuerdo a los plazos
previstos para el consentimiento de la buena pro y la posterior presentación de
los documentos para la formalización contractual y la suscripción
correspondiente, el plazo de vigencia habría sido superado.
OPINIÓN TÉCNICA
De acuerdo a la opinión
técnica del consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que si bien es cierto la
normatividad vigente inherente a estos aspectos formales de identificación
ciudadana respecto al vencimiento del Documento Nacional de Identidad – DNI,
estipulada en el Art. 7° del Decreto
Legislativo 1246, refiere que el vencimiento de la fecha de vigencia del
DNI no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos
civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales,
policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado
para acreditar su identidad, es cierto también que la Dirección Técnica
Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha
emitido la Opinión N° 081-2017/DTN respecto a la aplicabilidad del Decreto
Legislativo N° 1246 en los procedimientos de selección realizados en el marco
de la normativa de contrataciones del Estado.
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| Jorge Chávez Pita - Consultor en contrataciones del estado |
En la conclusión 3 la opinión refiere lo siguiente: “La
normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre las normas del
procedimiento administrativo general, como por ejemplo el Decreto Legislativo
N° 1246, por lo que siguen vigentes las disposiciones contenidas en el
Reglamento y las Bases Estándar en lo referido a la forma de acreditar los
requisitos de calificación referidos a la capacidad legal y los requisitos para
el perfeccionamiento del contrato, específicamente respecto a la presentación
de la copia del DNI y de la vigencia de poder, de ser el caso”.


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