También a la agencia de publicidad Circus Grey, con 84,000
soles a cada una
(Andina) La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)
del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a Saga Falabella y a
la agencia de publicidad Circus Grey, por difundir un anuncio publicitario que
promocionaba la venta de colchones e inducía a cometer actos de discriminación
por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes.
La investigación realizada de oficio (a iniciativa del
Indecopi), analizó la publicidad, determinándose que se trataba de un anuncio
que generaba conductas discriminatorias u ofensas de índole racial, en
perjuicio de las personas afrodescendientes, ya que se presentaba en un
contexto en el que la protagonista (mujer de tez blanca que sería limpia y
ordenada) se refería a su amiga (afrodescendiente), como una persona que sería
desordenada y antihigiénica.
La CCD tuvo en cuenta el efecto potencial que esta
publicidad tuvo en sus destinatarios, pues pudo advertir, de manera
referencial, el rechazo expresado por distintos ciudadanos a través de diversos
medios (comentarios en redes sociales, protestas de asociaciones y videos o
parodias). Incluso el Ministerio de Cultura emitió una ‘alerta contra el
racismo’ en su plataforma virtual.
Por ello, la CCD sancionó a las empresas Saga Falabella y la
agencia de publicidad Circus Grey Perú con una multa de veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), (84,000 soles), para cada una.
Indecopi precisó que, Circus Grey Perú cumplió con pagar la
multa impuesta por la Comisión.
Asimismo, indicó que Saga Falabella todavía se encuentra
dentro del plazo legal (15 días hábiles) para presentar apelación ante la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia, segunda y última instancia
administrativa del Indecopi.
La Resolución N° 107-2019/CCD-INDECOPI puede ser conocida en
el siguiente link: https://bit.ly/2JA4HyN
Indecopi recuerdó a la ciudadanía que monitorea de manera
constante los mercados y, además, vigila que la publicidad no engañe a los
consumidores, ni infrinja las normas establecidas para su difusión.
Asimismo, señaló que el Indecopi, en su rol de Autoridad
Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Comisión
Nacional contra la Discriminación (Conacod), que preside el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la
discriminación en el consumo a nivel nacional.
También indicó que, en atención a las coordinaciones con
dicho Ministerio, viene desarrollando actividades en el marco del Plan Nacional
de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos.
La presente decisión se pone en conocimiento de la
ciudadanía en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, modificado por el Decreto Legislativo N°
1391, Decreto Legislativo que Simplifica los Procedimientos Contemplados en
Normas con Rango de Ley que se Tramitan en el Indecopi y Precisa Competencias,
Regulaciones y Funciones del Indecopi.
La información contenida en esta comunicación se refiere a
la decisión adoptada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(CCD), órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está
integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su
conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el
ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por
parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de
cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del
Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y
Funciones del Indecopi.

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