Con ello
Suman 11 las solicitudes de licenciamiento denegadas
(Sunedu) La
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó
la licencia institucional solicitada por la Universidad Particular de Chiclayo
(UDCH), debido a que esta no cumple las Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
La Sunedu sostuvo
que esta medida se adoptó debido a que la Universidad Particular de
Chiclayo no ha cumplido con los requisitos esenciales para brindar el servicio
educativo de nivel universitario en el Perú.
La Universidad
Particular de Chiclayo es una universidad privada de naturaleza
asociativa, fundada en 1985. A la fecha, atiende a 6,234 estudiantes distribuidos
en su sede principal y su filial en Jaén, región Cajamarca.
Precisó
que, a partir de la denegatoria del licenciamiento, la Universidad
Particular de Chiclayo deberá iniciar un proceso de cese paulatino de
sus actividades, el cual no podrá superar los dos años. La Sunedu
supervisará que durante este proceso se respeten los derechos de sus
estudiantes, así como la reglamentación vigente.
La
universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional el 17 de
octubre de 2016. Durante el proceso de licenciamiento, la Sunedu le
remitió observaciones, le requirió un Plan de Adecuación (PDA) y realizó
actuaciones probatorias en los locales de la universidad, a fin de recoger
evidencias in situ del cumplimiento de las CBC.
A partir de
todas estas diligencias y la información recogida, se determinó que la
Universidad Particular de Chiclayo no cumple prácticamente la totalidad (90%)
de los indicadores evaluados.
LAS
PRINCIPALES DEFICIENCIAS ENCONTRADAS SON:
• La Sunedu
identificó debilidades en la gestión institucional y planificación interna, que
se materializa en deficiencias en el diseño de sus instrumentos de gestión para
el logro de sus objetivos institucionales. Es decir, la Universidad no cuenta
con un proyecto institucional articulado, cohesionado y consistente para la
adecuada prestación del servicio educativo.
• No se
evidencia una gestión académica clara, definida y consistente que redunde en
una propuesta alineada con los objetivos, recursos y procesos internos dentro
de la Universidad. Al respecto, se identificó inconsistencias entre las horas
efectivas de dictado y los planes de estudio, así como la organización de los
cursos, lo cual no permite contar con información confiable y oportuna para la
toma de decisiones de postulantes, alumnas y alumnos sobre sus estudios.
• La
universidad declaró contar con 30 laboratorios y talleres (23 en la sede y 7 en
la filial). Sin embargo, el 80 por ciento de ellos no cuenta con instrumentos
de gestión para la identificación de peligros y control de riesgos. A esto se
le suma que no logró evidenciar la disposición final de los residuos sólidos y
líquidos peligrosos generados por sus laboratorios y talleres, a pesar de
contar con programas de ciencias de la salud e ingeniería con más de veinte
años de funcionamiento.
• Más del
50 por ciento de los programas ofertados no cuentan con ambientes de enseñanza
pertinentes para la prestación del servicio educativo ni garantizan los
recursos para el desarrollo de los cursos dictados. Asimismo, se constató que,
en los programas ofertados en la sede central y la filial, hay notorias
diferencias en el equipamiento y los ambientes, lo cual va contra el derecho de
sus estudiantes a acceder a las mismas condiciones de calidad.
• La
Universidad no ha demostrado el desarrollo sostenido y articulado de la
investigación, como consecuencia de una débil capacidad de gestión,
inconsistencia normativa y falta de una estructura orgánica claramente definida
e institucionalizada. Adicionalmente, no fomenta acciones orientadas a promover
la actividad investigadora, pues los docentes encargados de desarrollar
investigación no cuentan con la disponibilidad horaria para ejecutar los
proyectos ni se evidenció la ejecución de proyectos de investigación
financiados por la Universidad.
• El
porcentaje de docentes a tiempo completo está por debajo del 25 por ciento que
exige la Ley Universitaria. Además, todavía tiene profesores con grado de
bachiller que no están comprendidos en el proceso de adecuación para alcanzar
el grado de magister. Tampoco asegura procedimientos específicos para la
gestión docente.
• La
universidad no garantiza la continuidad de los servicios complementarios tanto
en sede como en la filial, al no contar con los recursos necesarios. Tampoco
cuenta con mecanismos de inserción laboral para sus estudiantes y egresados.
Por último,
se mencionó que a estas deficiencias encontradas se suma una serie de sanciones
y amonestaciones impuestas por la Oficina Regional del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) de Lambayeque a la Universidad entre 2016 y 2019.
Estas
sanciones están relacionadas con el incumplimiento en la regularización en el
registro de notas de algunos alumnos, el incumplimiento del otorgamiento de
grados y títulos dentro los plazos establecidos y la no prestación del servicio
educativo, pese a que los estudiantes habrían cumplido con la realización de
sus pagos, entre otros aspectos. Por estas faltas, la universidad recibió
multas por un total de 445 UIT.
EL
PROCESO DE CESE
Como consecuencia
de la denegatoria de licenciamiento, la Universidad Particular de Chiclayo
deberá iniciar un proceso de cese de actividades para concluir sus actividades
académicas. Como parte de este, la universidad debe cumplir con lo siguiente:
• A partir
de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y
definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de
nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
• A partir
de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60
días como máximo para informar a la Sunedu el plazo de cese definitivo de sus
actividades. También deberá Remitir la información del estado de matrícula de
sus estudiantes y los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• La
universidad tiene 90 días para enviar a la Sunedu la información académica de
las y los estudiantes egresados, así como de los grados y títulos conferidos.
También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios
educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento,
y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• La
universidad deberá informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado de
estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días
desde su fecha de suscripción.
• La
universidad con licencia denegada deberá remitir a la Sunedu la documentación
que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos
pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La
universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses
adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las
egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo,
podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra
universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que
hayan concluido sus estudios en la Universidad Particular de Chiclayo solo
podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
Sunedu
subrayó que el incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como
infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Asimismo, la
Universidad Particular de Chiclayo está obligada a cumplir con el Reglamento
del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en
los términos, plazos y condiciones establecidas.



Publicar un comentario