CONOCE A PARTIR DE CUÁNDO PODRÁS ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS


Califican los trabajadores dependientes e independientes cuyos ingresos anuales superan los S/ 29,400


Por Sonia Domínguez

(Andina) Atención trabajadores dependientes o independientes, las retenciones en exceso en el pago del Impuesto a la Renta (IR) de este año serán devueltas a la cuenta que indiques a partir de febrero o marzo del próximo año. Para acceder a esta devolución te indicamos los pasos que debes seguir.

Debes tener presente que puedes recuperar el próximo año parte de este impuesto por tus consumos en restaurantes, hoteles, discotecas; el pago de alquiler de vivienda, servicios por honorarios profesionales y el pago a Essalud por trabajadores del hogar.

Con esos consumos podrás reducir el monto sobre el cual se aplicará el IR mediante sus consumos en los rubros mencionados.

El supervisor de la central de consultas de la Sunat, José Luis Calle, nos explica que las personas que califican para obtener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29,400 soles) y que pagan IR.

Ellos pueden llegar a deducir (reducir la base imponible) hasta 3 UIT, equivalente a 12,600 soles, por los gastos realizados en determinados rubros.

RUBROS

• Alquiler de viviendas (30%). Es decir, si usted alquila un departamento por 1,000 soles, podrá reducir en 300 soles el valor del monto total por el que deberá pagar el IR al cierre del ejercicio.

• Servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30 %). En este caso debe asegurarse de que le entreguen un recibo por honorarios y no una boleta de venta.

Por ejemplo, si usted solicita servicios médicos en una clínica y recibe una boleta a nombre de esa entidad, el documento no será considerada por la Sunat. Para que sea válido, el médico deberá extenderle un recibo por honorarios profesionales.

• Pagos de Essalud de Trabajadores del Hogar (100%). En este caso todo lo que el empleador pague por este concepto se podrá reducir del pago al IR.

“En primer lugar el empleador está obligado a inscribirse como tal y a registrar a la trabajadora del hogar. Además, está obligado a aportar a Essalud un valor similar al 9% de la remuneración lo que en su totalidad podrá reducir la base imponible del IR”, dijo.   

Agregó que se trata de un incentivo para que las personas puedan cumplir con sus compromisos como empleador. 

• Servicios de restaurantes y hoteles (15 %) siempre que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica. Es requisito indispensable que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC.

MÁS CONSUMO

“Todos los consumos que se hacen ayudan a reducir el monto sobre el que se aplica la tasa del Impuesto a la Renta (IR). En consecuencia, mientras haga más gasto haga se reducirá la base imponible, entonces habrá menos IR que pagar”, dijo Calle. 

Cabe mencionar que esta deducción de la base imponible no puede exceder los 12,600 soles para el presente ejercicio.

Calle aclaró que la Sunat no devuelve los consumos como equivocadamente muchas personas están creyendo.

Si requiere más información o asistencia, puede comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar su portal: www.sunat.gob.pe o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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