O sucesión intestada, según Comisión Ad Hod encargada del
proceso
(Andina) Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la
devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con
el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada
del proceso.
El Decreto Supremo 074-2017-EF simplifica dicho
proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que
los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
LISTA 18
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la
decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes,
compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras
verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 cobran a
partir del jueves 25 de julio del 2019 en cualquier agencia del Banco de la
Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
Los exfonavistas que aparecieron en las listas anteriores
también pueden continuar cobrando, pues no hay plazo perentorio para hacerlo.
FAMILIARES:
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los
familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de
matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación
es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o
la sucesión intestada, si las hubiera.
DOCUMENTACIÓN
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe
primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas
publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría
Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
De ser así deberá presentarse una declaración jurada en
donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de
las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según
sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido
cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de
inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite
o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes
sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido,
en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y
del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los
hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso
fueran otros beneficiarios.
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