El presidente del TC
aseveró que la fiscalía y el Poder Judicial no actuaron con lógica y
racionalidad al ordenar la prisión preventiva
Ernesto Blume sostiene
que no existían elementos que corroboraran que la lideresa de Fuerza Popular
(FP), Keiko Fujimori,
utilizó a su partido político para obstruir la investigación que se le sigue y
que, por ello, se dispuso su liberación.
Le han dado la razón a la señora Keiko Fujimori y han
concluido que se violaron sus derechos...
Se han anulado las resoluciones dictadas por el Poder
Judicial, se ha dispuesto la excarcelación [de Keiko Fujimori] y solamente tres
hemos mantenido los demás puntos de la ponencia original que concluye que se ha
violado no solo la libertad personal, sino la presunción de la inocencia, el
debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales y el
derecho de defensa de la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
¿Fue mal dada esa
prisión preventiva?
Desde el punto de vista de la mayoría, esa prisión
preventiva no procedía porque no cumplía con los parámetros y exigencias del
artículo 268 del Código Procesal Penal [prisión preventiva] y el hecho de que
hayan intervenido un juez de primera instancia, tres jueces de segunda
instancia y seis jueces supremos, no convalida la constitucionalidad de esa
medida […]. Y por lo demás, cantidad no significa certeza, ni necesariamente
justicia. Pueden haber intervenido cien o doscientos jueces, pero que no fueron
rigurosos en el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El fiscal José
Domingo Pérez ha calificado de indignante la decisión del TC.
Yo respeto al mencionado fiscal en sus opiniones, no las
comparto. Simplemente señalo que en el análisis tanto del caso de [Ollanta]
Humala como el de la señora Fujimori, hemos detectado que, tanto a nivel de
fiscalía como del Poder Judicial, no se respetaron los derechos.
Se ha concluido
que hay afectación a la libertad personal. ¿De qué manera se hizo esto?
[En la fiscalía y Poder Judicial] no se ha actuado con una
lógica y racionalidad estrictamente sujeta a los parámetros constitucionales y
convencionales. Es decir, por ejemplo, no observamos que haya habido un
escrupuloso respeto a la presunción de inocencia, no observamos que haya habido
un escrupuloso respeto a la debida motivación de las resoluciones judiciales
[…] se constriñó a considerar que porque la señora era lideresa de una
organización política ya había elementos suficientes para acreditar la
obstaculización, cuando del análisis que hemos hecho concluimos que no existe
ningún elemento de convicción corroborado que la vincule directamente con los
actos de obstrucción de la justicia.
Pero usted dijo
hace un momento que esos aspectos, alegados también por la defensa, habían
quedado de lado [pues solo tres magistrados los consideraron]. Entonces, ¿de
qué manera se pueden vincular si ya todos esos aspectos quedaron de lado y no
son parte del fundamento?
El problema es que hay una inconsistencia. Si uno hace el
análisis integral de todos los elementos que se han dado en las tres instancias,
uno observa que los supuestos elementos de convicción que alega el juez,
acreditativos de un supuesto peligro de fuga y obstaculización, fueron dejados
de lado por la instancia superior, pero la instancia superior sacó un
argumento...
Claro, ellos
hablan de los tres testigos que habrían sido presionados a través de personal
del partido político...
Así es. Entonces, como es líder, sí ha tenido el manejo y
por lo tanto está acreditada la obstrucción. Pero ese no es un elemento
suficiente porque esos elementos de convicción tienen que ser muy precisos en
imputarle a ella la responsabilidad y deben ser corroborados y eso no se dio.
Para hablar de
probado, estamos hablando de pruebas fehacientes, lo cual se hace en un juicio
oral, pero estamos en una etapa de investigación preliminar donde existen
elementos de convicción…
Sí, pero esos elementos de convicción, más allá del nombre,
son pruebas indiciarias que sumadas conducen a una eventual imputación, pero no
dejan de ser pruebas. Es una falacia eso de sostener que el elemento de
convicción no es prueba, por supuesto que es prueba, pero es prueba indiciaria;
y por lo tanto, esos elementos deben ser corroborados.
Pero cuando usted
indica que decirles elementos de convicción es una falacia porque al final son
pruebas, contradice lo que señala nuestra norma, porque una prisión preventiva,
como lo dice el término, es para prevenir que la persona siga influyendo en el
proceso judicial, pueda intervenir, obstaculizar o pueda fugar… y es para eso
que se aplica, no es una acusación.
Bueno, pero en términos efectivos, ¿qué diferencia hay entre
la privación de la libertad en una prisión preventiva o la privación de la
libertad en una condena? Ninguna. Claro que sí, le acabo de mencionar la
diferencia…
No, porque en los dos casos se priva la libertad.
Prácticamente la prisión preventiva es una especie de condena previa, y para
que usted llegue a ese extremo, tiene que haber elemento de convicción.
Entonces, ¿cómo la
sociedad se defiende de las organizaciones criminales si nunca se va a poder
dictar una prisión preventiva a las personas que están investigadas?
En los países desarrollados se lucha contra la criminalidad
organizada y no necesariamente se abusa de esta figura de la prisión
preventiva.
En la resolución
que van a emitir prácticamente dicen que la señora Fujimori no pudo usar el
poder político para obstaculizar las investigaciones o beneficiarse de otra
manera, (lo cual) es un escenario totalmente disímil a la tesis que la fiscalía
plantea…
Se respeta la tesis de la fiscalía. La fiscalía está en su
papel de representar a la sociedad, de tener una hipótesis de trabajo y a
partir de esa hipótesis construir una argumentación. Eso no significa que la
tesis de la fiscalía sea una palabra definitiva, para eso hay un juez de
garantía.
¿Qué pasa si la
señora Fujimori se fuga?
Ese es un tema de la administración de la justicia. Ojo,
nosotros no estamos diciendo que la señora es inocente ni que es culpable.
Nosotros no estamos sentenciando a la señora, nosotros estamos diciendo que se
violaron sus derechos.
¿No se está siendo
benevolente con esta resolución a favor de la señora Fujimori?
En absoluto, se está siendo justo.
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