ANULAN CONTRATO DE OBRA INVESTIGADA POR FISCALÍA


* Gobernador regional fue advertido del hecho irregular pero su administración decidió formalizar el acuerdo con la empresa

El consultor en Contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita presentó una denuncia contra el gobernador regional de Lambayeque, Jorge Pérez Flores, por estar presuntamente involucrado en los delitos de omisión de funciones, colusión agravada y negociación incompatible.

Los hechos fueron detallados en documentación que ingresó a mesa de partes de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios.

Básicamente, se advierte supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación simplificada N* 79-2023 de la obra “Mejoramiento del servicio de Transpirabilidad vial interurbana en la carretera Ferreñafe-Mamape-Hacienda Mamape”, valorizada en más de S/ 9 millones.

Jorge Chávez Pita

Además del gobernador Jorge Pérez, también han sido denunciados Andrés Alejandro Acosta coronel, presidente del Comité de Selección; Jonathan Exequiel Orihuela Molina, primer miembro del Comité de Selección.

Asimismo, han sido incluidos en la denuncia, Edsson Alberto Tarrillo Clavo, jefe de Logística y segundo miembro del Comité de Selección; Carlos Escalante Gómez, jefe de Administración; y Simón Correa Vásquez, representante del Consorcio Vial VI.

Estos funcionarios que integraron el Comité de Selección del Gobierno Regional de Lambayeque (GORE) otorgaron la buena pro de la referida obra al Consorcio Vial VI a pesar que presentó en su oferta dos facturas que no están autorizadas para su emisión por la SUNAT, por lo que se presume serían falsas.

Dichas facturas fueron presentadas por el postor ganador para acreditar la propiedad (alquiler) del equipamiento estratégico requerido en las bases del proceso; sin embargo, fueron validadas por el Comité de Selección.

Este no sería el único caso de irregularidades en las contrataciones de la gestión de Jorge Pérez Flores. Empresas con amplia experiencia en ejecución de obras públicas han cursado cartas denunciando hechos que, por lo menos, merecerían la intervención del Órgano de Control Institucional — OCI.

CASO ICM

El 27 de marzo, la empresa constructora Ingeniería Civil Montajes — ICM S.A., remitió la Carta N* 009-2024-ICM, al gobernador Jorge Pérez Flores, advirtiendo la “trasgresión a la normativa en procedimiento de selección” referido a la Adjudicación Simplificada N* 07-2024-GR. LAMB-1, derivado de la Licitación Pública N* 06-2023-GR. LAMB, “Ejecución de la obra mejoramiento del servicio educativo en la I.E. Federico Villarreal, distrito de Chiclayo”.

ICM informa que el 20 de marzo se otorgó la buena pro a la empresa Beta Koncret SAC, por un monto ofertado ascendente a 14 millones de soles. Sin embargo, la empresa cuestiona que, en el acta de buena pro, publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE, se evidenciaría que los criterios adoptados por el comité de selección habrían sido irregulares.

El comité de selección estuvo presidido por Andrés Acosta Coronel.

“El acta de otorgamiento de la buena pro a la empresa Beta Koncret SAC trasgrede el principio de trato igualitario, la transparencia y competencia”, señala la carta de ICM.

El representante de la constructora cuestiona que el comité haya desestimado admitir la oferta de ICM bajo el argumento de error o incongruencia, y calificado, aprobado y adjudicado a Beta Koncret, pese a que su oferta — señala la carta — “no ha sido observada con minuciosidad”.

“La aplicación del sustento falaz por parte del comité de selección radica en argumentar que la suma de las partidas consignadas en el cuadro resumen resulta incongruente con el monto de las subpartidas. En efecto, el monto consignado en el resumen jamás va a ser igual al monto de las subpartidas. Sin embargo, para descalificarnos desconocen tal suma de subpartidas y proceden arbitrariamente, indicando en el acta de admisión y otorgamiento de buena pro que por consiguiente al existir información incongruente entre sí en los documentos que conforman la oferta económica no configura un supuesto subsanable, por lo consiguiente decide por unanimidad no admitir la oferta por información incongruente”, expone ICM.

El representante de ICM, Rolando Torres Cruz, hace un llamado directo al gobernador regional y le pide erradicar toda práctica irregular en los procesos de contratación.

“Se solicita a usted, señor gobernador, como máxima autoridad, erradique toda práctica indebida y más aún este tipo de procesos que son en beneficio de la comunidad lambayecana y habiendo demostrado el mal actuar del comité, declare la nulidad del procedimiento de selección”, enfatiza la misiva.

CASO FEDECO

Sobre el mismo proceso referido al colegio Federico Villarreal, el 24 de enero la empresa FEDECO Contratistas Generales SAC remitió una carta notarial dirigida al gobernador Jorge Pérez, advirtiendo vicios en la selección, específicamente en la etapa de evaluación y calificación de ofertas.

En ese momento, la empresa cuestionaba la manera en la que actuó el comité de selección del gobierno regional que días antes había otorgado la buena pro de la obra al Consorcio Virgen de la Puerta, integrado por la Constructora Latina Estudios y Proyectos y Contratistas Generales ASL San Pablo SAC.

“De la revisión del Acta de Otorgamiento de Buena Pro, el Comité de Selección de forma tendenciosa da por no admitida la propuesta presentada por mi representada aduciendo lo siguiente: El postor presenta los precios unitarios y parciales en su mayoría del Anexo 06 —Precio de la Oferta, igual al postor Consorcio Educativo Villarreal, integrado por Ingenieros Contratistas y Pavimentos SAC y KOMACK SAC”, indicó FEDECO en su escrito.

La afirmación del comité fue rechazada por la empresa en todos sus términos, detallando en su carta notarial por qué es que el criterio no era adecuado, por lo que solicitó la nulidad de la buena pro a favor del Consorcio Virgen de la Puerta.

La buena pro fue anulada, pero no por una acción de rectificación de la gestión de Pérez Flores, sino porque el consorcio no perfeccionó el contrato en el tiempo establecido, lo que originó la pérdida automática de la buena pro según se comunicó en el Oficio 000743-2024-GR. LAMB/ORAD-OFLO [215229469 - 5], del 16 de febrero.

Así como en la Sede del Gobierno Regional, existen casos similares en otras Gerencias Regionales, casos que ocurren a la vista y paciencia del Gobernador Regional, sin que hasta el momento se haga nada para erradicar este mal accionar de los integrantes de los Comité de Contrataciones.

En el caso de la ejecución de la Obra de la Carretera a Mamape se puede decir que, con fecha 07 de febrero de 2024, a través del Acta correspondiente, se otorgó la “Buena Pro” al Consorcio Vial VI conformado por la Constructora HT y Constructora Romasi SAC, la misma que se dio por consentida en la plataforma del SEACE el día 15 de febrero del 2024; por lo que, ¿según lo dispuesto en el artículo 141? del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicho postor

contaba con ocho (08) días hábiles para la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato correspondiente, contados a partir del día siguiente del consentimiento de la Buena Pro, es decir, a partir del 16 de febrero al 27 de febrero de 2024, situación que fue cumplida por el postor ganador quien través de la Carta N* 01-2024/CONSORCIO VIAL VI, presentada ante mesa de partes del Gobierno Regional de Lambayeque — Sede Central, hace llegar los documentos para el perfeccionamiento de contrato (Folio 464) y con fecha 22 de febrero de 2024, se suscribió el CONTRATO DE OBRA N*000001-2024-GR. LAMB [325252037-2] correspondiente, entre el Jefe Regional de Administración como representante del Gobierno Regional Lambayeque - Sede Central y el Consorcio VIAL VI, situación que fue observada por el Órgano de Control Interno en su Informe de Acción de Oficio Posterior N” 019-2024-OCl/5343-AOP, con respecto al plazo para desarrollar la fiscalización posterior; es decir que, al no haberse respetado los plazos para la fiscalización posterior, este proceso se ha desnaturalizado, generando un retraso en el desarrollo del proceso de selección en cuestión, habiéndose vulnerado de esta manera, normas legales y reglamentarias, lo que da lugar a que este proceso sea declarado nulo.

Con fecha 20 de abril de 2024 y mediante la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N* 0241-2024-GR. LAMB/GR (SISGEDO 215229909-73), el Gobernador Regional Jorge Pérez Flores, DECLARA LA NULIDAD del CONTRATO DE OBRA N* 001-2024-GR. LAMB/ORAD suscrito con el Consorcio Vial VI para la ejecución de la obra denominada:

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA FERREÑAFE (EMP LA-709) HACIENDA MAMAPE, DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CON CUI 2595047”.

Además, DECLARAR LA NULIDAD del proceso de selección Adjudicación Simplificada (Ley N* 31728) N* 79-2023-GR. LAMB

PRIMERA CONVOCATORIA.

Todo está muy bien, pero ahora habría que preguntarle al señor Gobernador:

1. ¿Están identificados los que cometieron la infracción?

2. ¿Que se ha hecho para que la empresa que firmó el contrato devuelva lo entregado después de la firma del contrato?





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