Como si “algunos” servidores públicos no llegaran a viejos, en su actuar administrativo y/o administración de justicia no comprenden a los ancianos ni les tienen compasión considerando que habiendo trabajado decenas de años han solicitado y/o reclamado su derecho jubilatorio.
La compasión es el sentimiento que impulsa a aliviar o remediar el dolor o sufrimiento de otra persona o evitar aquello que lo produce. Clemencia es la bondad y/o piedad y/o misericordia. Son valores humanos que conjugan la comprensión hacia el sufrimiento de los demás que permiten que todos sean tratados con igualdad al comprender los hechos que ocasionan el dolor y sufrimiento humano. En la sociedad desde niños nos han enseñado a respetar y tenerles consideración. A los magistrados desde que estudiaban Derecho les enseñaron que la administración de justicia debe ser pronta cumpliendo los plazos procesales. Esto no afecta su independencia como jueces.
Lamentablemente, como hemos opinado reiteradamente, en la actual administración de justicia (en todos los niveles) en las acciones judiciales se incumplen con procesar las acciones judiciales respetando los plazos nítidamente señalados en los vigentes códigos y normas procesales. La “excusas” no dejan sin efecto las leyes (Aplicación. Constitución artículo 109°).
Debo ser sincero. Profundamente me han conmovido con el maestro universitario peruano – Odontólogo Juan Julio Gutiérrez Nanay. El ha fallecido sin que se le pague su pensión de cesantía
DL 20530, pese a que su trabajo como profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos durante 64 años y 7 meses reconocidos legalmente. Cuando tubo 90 años el 20.12.2017 presento su demanda en el Poder Judicial (Expediente N°27932-2017-0-1801-JR-LA-71), porque la ONP, pese a sus pedidos y reclamos, no le otorgo su pensión de cesantía (jubilado).
En primera y segunda instancia judicial declararon infundada su demanda, no obstante, a que durante todo su tiempo de docente durante 834 meses de su vida y trabajo le descontaban 13% de su sueldo para su pensión de cesantía.
Su derecho tiene sustento legal en el DL. N°20530. Subió a la Corte Suprema en Casación el 12.07.22. El trámite judicial viene durando 69 meses calendario. Al Dr. Gutiérrez Nanay le llego la muerte a los 96 años sin que le otorguen su pensión ni le devolvieran lo “que mes a mes le descontaban”.
Lo expuesto lo sufren muchos ancianos. Sus acciones judiciales demoran sin piedad, muchos fallecen esperando, ¿Eso es justicia?
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