La jornada no laborable tendrá vigencia en todo el país
entre las 8:00 horas y 17:00 horas del domingo, tiempo en el cual se ha
dispuesto la inamovilidad de la población para garantizar que los peruanos
esperen en sus domicilios a los voluntarios del censo.
A través de un decreto supremo publicado en una edición
extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se precisa
que los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de
Comunidades Indígenas fueron declarados de interés nacional.
Las horas no laboradas el domingo, declarado como “Día del
Censo” serán compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los
trabajadores. Si no hubiera un acuerdo,
decidirá el empleador, de acuerdo a la norma.
La recuperación de horas, además, estará sujeta a parámetros
de razonabilidad y no afectará el descanso semanal obligatorio del trabajador.
En ningún caso, asimismo, la recuperación de horas será
considerada como trabajo en sobretiempo.
Censo especiales
La norma dispone también que los titulares de las entidades
públicas y empleadores del sector privado adoptarán las medidas necesarias para
garantizar a la comunidad la provisión de actividades necesarias mediante un
empadronamiento especial de las personas que trabajarán el domingo.
Las labores realizadas ese día por este grupo de
trabajadores será remuneradas de manera ordinaria, conforme a las condiciones
pactadas en el contrato de trabajo.
El decreto supremo está firmado por el presidente Pedro
Pablo Kuczynski, y el ministro de Trabajo, Alfonso Grados Carraro.

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