Así lo determinó el magistrado Richard Concepción
Carhuancho, a cargo del referido juzgado, al declarar infundada la solicitud de
excepción de improcedencia de acción en el delito de colusión, planteada por la
defensa legal del exmandatario.
En su resolución, consideró que los hechos señalados por la
Fiscalía que implican en el delito de colusión a Toledo Manrique “tienen
contenido penal” y están debidamente tipificados.
Según el Ministerio Público, el líder del partido Perú
Posible, en su calidad de jefe de Estado (2001 - 2006), habría intervenido
directamente en la licitación de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica a favor
de Odebrecht a cambio de un pago por 35 millones de dólares.
El abogado Roberto Su, a cargo de la defensa de Alejandro
Toledo, sostuvo que su patrocinado no participó concretamente en la licitación
de la carretera y que solo suscribió documentos a favor de esta concesión, pero
no de manera dolosa.
Estos argumentos fueron desechados por el juez Concepción
Carhuancho al considerar que en la solicitud presentada no estaba siendo
evaluada la probanza de la imputación o responsabilidad penal del investigado
sino la imputación fáctica.
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