Dicho artículo de la Carta Magna establece que el mandatario
solo puede ser acusado por traición a la patria; impedir elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso;
así como los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.
“El primer mandatario no debe comparecer ante el Congreso
porque se encuentra abroquelado y protegido por el artículo 117 de la
Constitución, recordemos que el presidente de la República personifica la
unidad y la identidad del país”, refirió García Toma en canal N.
García Toma explicó que, por esta razón, se protege de
“grado sumo” la figura presidencial “de los embates de la pugna partidarista y
de los afanes exhibicionistas de parlamentarios inexpertos”.
Asimismo, refirió que la Comisión Lava Jato conocía esta
protección de parte de la Constitución al jefe de Estado, porque incluso en un
primer dictamen la Comisión de Constitución aclaró que “no estaba obligado a
acudir”.
“Luego hizo un segundo dictamen, tipo sastre, ajustándolo al
gusto y medida de esa comisión, pero lo que debe quedar claro ante la opinión
pública es que el presidente no puede ni debe negarse a dar testimonio, pero
ante una autoridad judicial”, refirió.
En ese sentido, señaló que si el presidente Kuczynski tiene
la disposición y ánimo de ofrecer algún tipo de explicaciones al Parlamento en
los temas que estime conveniente, “esa ya es una decisión y un acto de
discrecionalidad, pero no puede ser obligado”.
Agregó que, si el mandatario tiene la intención de acudir al
Congreso, no estarían dadas las condiciones para que en “un tema tan serio
puedan darse las garantías de respeto a la figura presidencial”.
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