ALCALDESA EXIGE LA “CABEZA” DE FUNCIONARIOS DEL SATCH POR SU DESTITUCIÓN


Autoridad edil chiclayana busca revertir decisión judicial que terminaría en su vacancia

DESESPERACIÓN es la que agobiaría a la alcaldesa de Chiclayo, Janet Cubas Carranza, sobre quien pesa un pedido de destitución (que se traduciría en vacancia) ordenado por el Juzgado Constitucional, producto de su desobediencia, por no entregar la información económica de recaudación requerida por el propietario de una de las tiendas del mercado Modelo, demanda que obra desde el año 2022.

APELACIÓN

El Fulminante tuvo acceso al escrito de apelación que, la burgomaestre chiclayana elevó al juez, Roberto Carlos Santamaría Inoñán, del segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo, a través de su abogado defensor, José A. Yarlaqué Bances, el 24 de octubre último.

En su petitorio, se lee: “Habiendo tomado conocimiento de la resolución N° Veintiséis, que hace efectivo el apercibimiento referido al inicio del procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos ante la entidad que corresponda para su destitución, interpongo recurso de apelación…”.

EXCLUSIVA

El documento hace mención que, la alcaldesa chiclayana se enteró del contenido de la resolución judicial N° Veintiséis “a través de los medios de comunicación”, en este caso El Fulminante, el cual propaló dicha información. (Ver post del 22 de octubre).

ANTECEDENTES

En este rubro, la defensa de la autoridad edil pide se tenga en cuenta que Cubas Carranza “cumplió con el mandato y así se reconoce en el segundo considerando de la Resolución Veintidós”.

“…la misma que indica que, la Subgerencia de Tesorería y Finanzas no contaría con el acervo documental de los ingresos del Mercado Modelo

de #Chiclayo, debido a que únicamente obra información desde el 2007… Como se puede verificar…la alcaldesa no fue pasible de la sanción a la que se hacía referencia a la Resolución N° Veinte, entendiéndose tácitamente que el apercibimiento había sido dejado sin efecto, precisamente por el cumplimiento de lo ordenado por su despacho”.

ANTECEDENTES 2

Respecto al apercibimiento, el escrito dirigido al juez añade que, la célula de notificación de aquella resolución “nunca fue emitida por su despacho, tal como se puede verificar de la Consulta de Expedientes Judiciales, a diferencia de lo que sí ocurrió con la Resolución Veinte”.

BUSCA CULPABLES 1

El documento agrega: “Tal como se ha informado, es el SATCH (Servicio de Administración Tributaria de #Chiclayo), entidad autónoma de la Municipalidad Provincial de #Chiclayo, quien debe tener el acervo documentario y quien consideramos debió de ser la entidad demandada.

Sin embargo, y siendo que el procurador público en su momento no solicitó la incorporación del SATCH en el proceso, está en la obligación de intermediar para que pueda entregarse la información requerida por su despacho…”.

BUSCA CULPABLES 2

Más adelante, se lee: “De esta manera se entiende que es el SATCH, quien está en la obligación de entregar la información que mantiene en sus archivos y son sus funcionarios o servidores los que deberían de ser apercibidos, ya que, aun siendo un organismo autónomo, forma parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”.

PRETENSIÓN

Por último, la defensa legal de Janet Cubas apunta su pretensión: “Pido que la Resolución Veintiséis sea revocada hasta que previamente se identifique al funcionario o servidor infractor y se le aperciba anticipadamente”.

Asimismo, precisa que la naturaleza del agravio es “constitucional, por cuanto se evidencia una ausencia de motivación”.

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