Autoridad edil chiclayana busca revertir decisión judicial que terminaría en su vacancia
DESESPERACIÓN es la que agobiaría a la alcaldesa de Chiclayo,
Janet Cubas Carranza, sobre quien pesa un pedido de destitución (que se
traduciría en vacancia) ordenado por el Juzgado Constitucional, producto de su
desobediencia, por no entregar la información económica de recaudación
requerida por el propietario de una de las tiendas del mercado Modelo, demanda
que obra desde el año 2022.
APELACIÓN
El Fulminante tuvo acceso al escrito de apelación
que, la burgomaestre chiclayana elevó al juez, Roberto Carlos Santamaría
Inoñán, del segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo, a través de su
abogado defensor, José A. Yarlaqué Bances, el 24 de octubre último.
En su petitorio, se lee: “Habiendo tomado conocimiento de la
resolución N° Veintiséis, que hace efectivo el apercibimiento referido al
inicio del procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos
ante la entidad que corresponda para su destitución, interpongo recurso de
apelación…”.
EXCLUSIVA
El documento hace mención que, la alcaldesa chiclayana se
enteró del contenido de la resolución judicial N° Veintiséis “a través de los
medios de comunicación”, en este caso El Fulminante, el cual propaló
dicha información. (Ver post del 22 de octubre).
ANTECEDENTES
En este rubro, la defensa de la autoridad edil pide se tenga
en cuenta que Cubas Carranza “cumplió con el mandato y así se reconoce en el
segundo considerando de la Resolución Veintidós”.
“…la misma que indica que, la Subgerencia de Tesorería y
Finanzas no contaría con el acervo documental de los ingresos del Mercado
Modelo
de #Chiclayo, debido a que únicamente obra
información desde el 2007… Como se puede verificar…la alcaldesa no fue pasible
de la sanción a la que se hacía referencia a la Resolución N° Veinte,
entendiéndose tácitamente que el apercibimiento había sido dejado sin efecto,
precisamente por el cumplimiento de lo ordenado por su despacho”.
ANTECEDENTES 2
Respecto al apercibimiento, el escrito dirigido al juez
añade que, la célula de notificación de aquella resolución “nunca fue emitida
por su despacho, tal como se puede verificar de la Consulta de Expedientes
Judiciales, a diferencia de lo que sí ocurrió con la Resolución Veinte”.
BUSCA CULPABLES 1
El documento agrega: “Tal como se ha informado, es el SATCH
(Servicio de Administración Tributaria de #Chiclayo), entidad autónoma
de la Municipalidad Provincial de #Chiclayo, quien debe tener el acervo
documentario y quien consideramos debió de ser la entidad demandada.
Sin embargo, y siendo que el procurador público en su
momento no solicitó la incorporación del SATCH en el proceso, está en la
obligación de intermediar para que pueda entregarse la información requerida
por su despacho…”.
BUSCA CULPABLES 2
Más adelante, se lee: “De esta manera se entiende que es el
SATCH, quien está en la obligación de entregar la información que mantiene en
sus archivos y son sus funcionarios o servidores los que deberían de ser
apercibidos, ya que, aun siendo un organismo autónomo, forma parte de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo”.
PRETENSIÓN
Por último, la defensa legal de Janet Cubas apunta su
pretensión: “Pido que la Resolución Veintiséis sea revocada hasta que
previamente se identifique al funcionario o servidor infractor y se le aperciba
anticipadamente”.
Asimismo, precisa que la naturaleza del agravio es “constitucional, por cuanto se evidencia una ausencia de motivación”.
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