La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Pablo
Kuczynski y de la ministra de Economía, Claudia Cooper.
El aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios de la Ley N° 30220; y el
personal de la salud comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector
público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los
pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N°
15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y
la Ley N° 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849,
también percibirán el aguinaldo por Navidad.
Requisitos
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año,
o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se requiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses al 30 de noviembre. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio
se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Incompatibilidades
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con
la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza
similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública,
independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

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