Así mismo se ha establecido, a través de la Ley Nº 30682, publicada
en el Peruano, la conocida intangibilidad de las leyes electorales un año antes
de las elecciones. Es decir, un año antes de la convocatoria a elecciones no
podrá haber modificaciones a la legislación electoral.
FICHA TECNICA.
RUC 20561252131.
RESOLUCION Nº
770-2014 DGGI/JNE
REGISTRO Nº 299.REE/JNE.
Se realizo del
08 al 10 de diciembre 2017 en el
ámbito de la región Lambayeque, bajo la supervisión del economista Edén Abarca
Lalangui.
Gerente General: Lic. Enrique Ruíz Fernández.
ENCUESTA, INTENCIÓN DE VOTO AL GOBIERNO REGIONAL
INTENCIÓN DE VOTO A LA ALCALDÍA DE CHICLAYO
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