Tras el fallido intento de vacar a Pedro Pablo Kuczynski el
último jueves, el legislador consideró que esta experiencia debe llevar, por
ejemplo, a ampliar los plazos para admitir y tramitar la vacancia, así como a
precisar mejor lo referido a la incapacidad moral permanente.
“El procedimiento hay que hacerlo un poco más amplio para el
trámite de la vacancia, con mayores plazos para no tener juicios sumarísimos
(breves)”, declaró, tras señalar que una vacancia debe hacerse sin
desesperación y sin “sacarle la vuelta” al proceso que debe seguirse.
Dicha situación, en opinión de Lescano, podría merecer la
emisión de una norma que complemente el artículo 89-A del Reglamento del
Congreso, que establece los procedimientos y requisitos de votación de un
pedido de vacancia presidencial.
¿Qué dice el artículo 89-A?
- La moción de vacancia presidencial debe ser presentada,
por lo menos, por 26 congresistas (20% del número legal).
-Luego de su presentación, se corre traslado al Presidente
de la República y, además, su admisión es sometida a votación, la misma que
requiere del voto del 20% de los congresistas hábiles.
- Si la moción es admitida, debe debatirse y someterse a
votación entre el tercer y décimo día de su admisión, lo que se conoce como
periodo de enfriamiento. Sin embargo, se puede debatir antes del tercer día si
se supera el voto de 104 congresistas que opten por el debate inmediato.
-Durante el debate, el Presidente de la República contará
con 60 minutos para su defensa, la misma que puede realizarla por él mismo o
con asistencia de un abogado.
- Para la aprobación de la vacancia presidencial se
requieren 87 votos.
Incapacidad moral
Lescano, asimismo, coincidió en que la mención que se hace a
la “permanente incapacidad moral”, como causal de vacancia presidencial, no es
del todo precisa en la Constitución Política del Perú, como sí sucede, en
cambio, con la incapacidad física, cuyo concepto es más concreto.
En diálogo con la Agencia Andina, el parlamentario de Acción
Popular consideró, en tal sentido, que esto último también podría ser materia
de una modificación que dé más luces al respecto.
De acuerdo con la Constitución, un mandatario es vacado por
muerte, renuncia, permanente incapacidad moral o física (declarada por el
Congreso), por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, entre
otras causales.
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