El pedido,
planteado por Andrés Coello Cruz, representante de Madelein
Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz, proponía dejar sin efecto
el derecho de gracia otorgado a favor de
Alberto Fujimori, por considerar que le da impunidad total por
delitos en los que aún no ha sido juzgados, como el caso del penal Miguel
Castro Castro.
De igual
forma, solicitaba el retiro del pasaporte peruano y/o japonés, impedirle la
salida del país y verificar su estado de salud a través de médicos
internacionales debidamente acreditados.
Para la
Corte IDH existen tres condiciones para disponer de medidas provisionales: gravedad,
carácter urgente y daño.
En cuanto a
la gravedad, requiere que sea “extrema”; es decir, su grado más intenso o
elevado; el carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere una respuesta inmediata para remediarlos.
Y
finalmente, en cuanto al daño, la Corte IDH señala que debe existir una
probabilidad razonable de materializarse y no debe recaer en bienes o intereses
jurídicos reparables.
Al
respecto, el tribunal constató que el representante de las víctimas no
realizó en su solicitud motivación alguna respecto de cómo se configuran los
mencionados requisitos.
En tal
sentido, la Corte recordó que la carga procesal de demostrar "prima
facie" dichos requisitos recae en el solicitante; por consiguiente,
encontró improcedente la adopción de las
medidas provisionales solicitadas en el presente caso.
El 25 de
noviembre de 2006, la Corte IDH determinó que el Estado era internacionalmente
responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal
por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y
el 9 de mayo de 1992 en el penal durante el operativo Mudanza 1, contra
internas y internos de los pabellones 1A y 4B, acusados o sentenciados por
terrorismo o traición a la patria.
Asimismo,
ordenó investigar efectivamente los hechos denunciados, identificar y sancionar
a los responsables, para lo cual sugirió abrir los procesos pertinentes y
conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como
los que se llegaren a abrir, y adoptar todas las medidas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.

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