De esa manera, el
tribunal superior revocó la decisión judicial de primera instancia, dictada por
el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en noviembre
del año pasado, por la cual se otorgó un plazo de 10 días al Ministerio Público
para que termine las diligencias
preliminares.
En su
resolución, el tribunal considera relevante la Disposición N° 13, del 27 de
setiembre del 2017, por la cual el Ministerio Público adecuó dicha
investigación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y la ley
contra el crimen organizado.
En la
referida disposición, el Ministerio Público fijó en 36 meses como plazo máximo
para realizar la investigación preliminar,
el cual debía computarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio de las
diligencias preliminares.
“Esta Sala
Penal de Apelaciones Nacional considera que tales circunstancias, son motivos
válidos para considerar razonable el plazo fijado por el Ministerio
Público de 36 meses, como duración de las diligencias preliminares”,
precisa la sala en una nota publicada en la web del Poder Judicial.
Sin embargo,
también subraya que fijar un plazo más allá del mencionado, generaría en este
caso arbitrariedad, pues distorsionaría la finalidad de las diligencias preliminares
y mantendría en un estado de sospecha atemporal a las personas que se vienen
investigando.
Los jueces
superiores que votaron en mayoría fueron Edita Condori Fernández y Sonia Torre
Muñoz.
En tanto, el
tercer integrante del colegiado, el juez superior Rómulo Carcausto Calla,
emitió un voto discordante, y se pronunció porque se confirme la decisión de
primera instancia, es decir, dar por concluida la investigación preliminar.

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