El demandante, de acuerdo a la resolución del Primer Juzgado, calificaba como una amenaza
a su derecho a la salud y de la población la citada adquisición dado que estas
habrían incurrido en concertación de precios, además de calificar de
“monopólica” la compra.
No obstante para el Juzgado la citada “amenaza” no es cierta ni
inminente.
“En ese sentido, de la forma como se ha planteado la demanda, no
existen elementos que vislumbren la existencia de amenaza cierta e inminente al
contenido constitucional protegido del derecho a la salud del recurrente y de
la población, pues la amenaza al contenido constitucional debe estar fundada en
hechos reales y no imaginarios, por lo que corresponde declarar la
improcedencia de la demanda”, indica la resolución del Poder Judicial.
El Juzgado también especifica que el demandante no señala cuál
es la práctica monopólica incurrida por la empresa demandante que haga
necesaria la intervención de la justicia.
“Pues la sola fusión de las cadenas farmacéuticas no implica un
abuso de la posición de dominio que tendría ahora el grupo Inretail Perú Corp”,
refiere.
1° Juzgado Constitucional de @CSJdeLima declaró IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO que solicitó dejar sin efecto adquisición de QUICORP S.A. (Mifarma, Boticas Arcangel, Boticas BTL y Fasa), por parte de INRETAIL PERÚ CORP (empresa de Holding Intercorp y propietaria de Inkafarma). pic.twitter.com/jV8cEfOC39
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) 14 de febrero de 2018

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