Cabe indicar que la hipoteca inversa facilita
a los propietarios poner en valor su vivienda y recibir un crédito por su
inmueble. El monto dependerá de la tasación que se realice de la vivienda.
El propietario podrá seguir viviendo en su inmueble hasta
fallecer. Luego de ello, el inmueble pasará a manos del banco, si es que los
herederos no aceptan cancelar el crédito dado al propietario original.
La Ley Nº 30741, publicada hoy en el Diario
Oficial El Peruano, explica que el monto del crédito será determinado en
función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y
la tasa de interés aplicable, entre otros.
El desembolso del crédito por la entidad autorizada se
efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas
durante el plazo pactado en el respectivo contrato.
Las partes podrán acordar la contratación de un seguro que
permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya
desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del impuesto
a la renta.
Requisitos
En adición a las condiciones
generales indicadas anteriormente, la hipoteca inversa está sujeta también a
los siguientes requisitos:
a) Que
el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad
del titular o titulares.
b) Que
el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
c) Que
la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados,
uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la
hipoteca inversa.
d) Que
los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito
efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
e) Que
el titular o titulares del crédito estén facultados a pagar el crédito
anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
f) Que
el titular o titulares habiten el inmueble afectado y que únicamente puedan
enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización
expresa de la entidad autorizada acreedora.
g) Que
al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no
tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia
de cobro sobre la hipoteca.
h) Que
el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado
en garantía hipotecaria.
i) Que
al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, con
arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el
reglamento, ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que,
facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la
entidad autorizada levante la hipoteca.
j) Vencido
el plazo referido en el literal anterior sin que se haya cancelado la deuda, la
entidad autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca
y cobrar el crédito, conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento.
Reglamento
El Ministerio de Economía y
Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS), reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario
computados a partir de mañana.
La SBS emitirá las
regulaciones en las materias de su competencia. Asimismo, establecerá las
características y condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos de
hipoteca inversa y, los requisitos y procedimientos para el registro del
personal especializado.

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